
En la tarde del lunes 10 de abril la Jurisdicción Especial para la Paz —JEP— anunció que aceptó el sometimiento del excongresista Rodrigo de Jesús Roncallo Fandiño, quien reconoció ante ese tribunal sus nexos con las Autodefensas Unidas de Colombia para ser representante a la Cámara en 2006.
De acuerdo con lo señalado por Caracol Radio sobre el concepto de la Sección de Apelación, el otrora condenado por parapolítica aceptó sus vínculos con ese grupo paramilitar para acceder a una curul en el Congreso por Magdalena. A cambio de esos favorecimientos, Roncallo se había comprometido a defender los intereses de las AUC desde el Legislativo.
En 2009 fue detenido tras una decisión de la Corte Suprema de Justicia que lo señaló de haber cometido concierto para delinquir por recibir apoyo financiero por parte del Bloque Norte de las Autodefensas. De igual manera, fue investigado por tener vínculos con el comandante de esa facción paramilitar, Rodrigo Tovar Pupo —Jorge 40—.
En 2011 el Juzgado 2 Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca le decretó al excongresista la libertad provisional, pero en 2018 el alto tribunal lo llamó a juicio por aquellos nexos con el grupo paraestatal y por haber participado en el Pacto de Chivolo, ejecutado en el 2000.
En ese año, Tovar Pupo convocó a través de alias Sonia o La sombrerona, una reunión con cientos de candidatos a alcaldías locales y concejos municipales de cara a las elecciones que se llevaban a cabo un año después. Allí, las AUC ratificaron su capacidad de permear el poder político en Magdalena, pues firmaron también aspirantes de municipios como Plato, Ariguaní, Zapayan, Piviijay, El Piñón y Tenerife, que estaba representado por Roncallo Fandiño.
Teniendo en cuenta ese antecedente, la Sección de Apelación de la JEP indicó que el reconocimiento del delito concierto para delinquir por parte del excongresista ante la Corte fue un motivo suficiente para aceptar su sometimiento ante el tribunal especial. En ese sentido, indicó que esa admisión de responsabilidad “constituye un paso trascendente en materia de verdad e implica una progresión respecto del umbral fijado por la jurisdicción penal ordinaria”.
De igual manera, explicó que el futuro compareciente no tiene una versión ilógica sobre el conflicto armado y explicó que su plan de reparación a víctimas no configura una revictimización, motivo por el cual tampoco se descartó su ingreso a la JEP. Eso sí, la Sala de Justicia debe definir su condición de libertad una vez sean presentados los caracteres gradual y dinámico de la evidencia que presente sobre sus nexos con ‘paras’.
Al respecto detalló que más allá de la determinación que haya tomado a su favor por el juez promiscuo de Chibolo —le decretó la libertad por causa de habeas corpus—, se debe redefinir esa condición. “Aunque en este momento el peticionario no se encuentra materialmente privado de la libertad, jurídicamente pesa sobre él una medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario”, recordó el tribunal especial de paz.
Por otra parte, la JEP le pidió al excongresista afianzar su compromiso con contar su versión exhibiendo “la coherencia y lealtad procesal que debe caracterizar el comportamiento de un interesado en ser sujeto de tratamiento transicional”.
Cabe mencionar que en 2022 Roncallo había tocados las puertas de la JEP, pero estas les fueron cerradas bajo el argumento de que los aportes presentados a la verdad fueron insuficientes y no eran contundentes respecto de los hechos investigados por la sección del tribunal. Ahora, aceptó su sometimiento en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública.
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