
En segunda instancia el Tribunal de Bogotá confirmó en agosto del 2021 la condena contra Daneidy Barrera Rojas, conocida en redes sociales como Epa Colombia, quien en noviembre de 2019 se grabó mientras destruía estaciones de TransMilenio en la capital del país y difundió las imágenes en sus páginas web.
El órgano pluripersonal tasó su condena en 63 meses y 15 días y la sentencia incluyó la inhabilidad para el ejercicio de su ocupación como creadora de contenido durante el mismo periodo, así como el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
También, el tribunal le negó la suspensión de la ejecución de la pena, es decir que no puede tener prisión domiciliaria, pero Epa Colombia sigue libre, generando interrogantes sobre su libertad, por ello se hace necesario analizar lo que ha pasado en torno a su caso.

Barrera fue condenada en marzo del 2020 por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le había impuesto una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.

La condena fue confirmada en agosto de 2021 por el Tribunal Superior de Bogotá, pero no se está ejecutando porque el caso está actualmente en la Corte Suprema de Justicia, ante la cual la influenciadora interpuso un recurso de casación buscando tumbar la sentencia.
En registros judiciales aparece que el expediente llegó, por sorteo, al despacho del magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien tendrá que estudiar el caso y definir si da crédito a los argumentos de la defensa de la condenada o si mantiene la sentencia como está.
Este es el último recurso que le queda a Daneidy Barrera Rojas frente a su condena, de tal manera que, si el magistrado decide dejarla en firme, la influenciadora tendrá que ser detenida y comenzar a cumplir la sentencia.
Es de recordar que a Epa Colombia, la Fiscalía General le imputó en su momento cargos de perturbación del transporte público, daño en bien ajeno e instigación para delinquir con fines terroristas, pero el juez no la condenó por el último delito en mención.
Sentencia será revisada por la Corte
La Sala de Decisión del Tribunal Superior de la capital del país, con ponencia del magistrado Efraín Adolfo Bermúdez, consideró que “el hecho de que la procesada haya creado y pregonado un video en la red social (Facebook), en el que vocifera mensajes de inconformismo con el Gobierno nacional y asola una estación del sistema de transporte público de Bogotá, no puede ser calificado como un ejercicio legítimo de la libertad de expresión”.
También mencionó que: “La propaganda de apología al delito, por tratarse de la incitación directa y pública a la comisión de ilícitos, está proscrita a nivel del derecho internacional convencional y, por tanto, rebasa el marco de amparo de las demandas de la ciudadanía en contra del gobierno de turno, como modalidad de materialización de la libertad de expresión”.
La Sala reiteró en su sentencia en que lo mostrado en las redes sociales de Rojas no tuvo como finalidad, el incremento en el número de adeptos en las plataformas virtuales, sino el convencimiento al conglomerado para la comisión de delitos, daño en bien ajeno y perturbación en servicio de transporte público.

De igual forma, los magistrados señalaron que las redes tienen gran influencia y que cuentan con gran potencia de recepción en la audiencia, no solo cercanía de acceso de los usuarios a la información, sino, también por las calidades de quien difunde el material en vídeo, en la medida que goza de más espectadores, credibilidad y confianza.
En la decisión se menciona que la generación de un estado de zozobra e intranquilidad social no puede asociarse a la detonación de bombas o al incendio de automóviles, ya que, “esparcir imágenes de destrucción de estaciones de un medio de transporte, acompañadas de pregones de repetición tiene la connotación de menguar la tranquilidad de la población, también que coloca a los asociados en una situación de agitación y sobresalto”.
Por último, el despacho consideró que los hechos alcanzaron un alto nivel de peligrosidad por el reconocimiento que tiene Barrera Rojas en las redes sociales: facebook y YouTube, por lo que se alcanzó gran difusión a la invitación a delinquir con la finalidad de generar pánico social e intranquilidad.
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