
El artículo 113 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) busca que las plataformas de video y mensajería en línea que presten sus servicios en Colombia deban rendir cuentas ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). El texto fue calificado como un riesgo para la información privada de ciudadanos en las redes sociales, pero la entidad negó que ese fuera el propósito.
La CRC aseguró que la principal modificación se centra en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, que contiene el marco general para las políticas públicas del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el país, puntualmente para las funciones de la entidad.
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“En el articulado propuesto nunca se ha considerado la solicitud de información privada y sensible de los usuarios de las plataformas digitales”, señaló la Comisión luego de las críticas de algunos sectores políticos que se pronunciaron durante la discusión del texto en el Congreso de la República.
David Luna, exministro de las TIC, fue uno de los que calificó el artículo como la creación de un “Estado espía”. Según el senador, de Cambio Radical, el artículo obliga a las aplicaciones como Facebook, Instagram, TikTok y WhatsApp a entregar información de contenido y mansajes de los usuarios “violando sus normativas y la privacidad de los ciudadanos”, sostuvo.
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Pero según la CRC, el objetivo de la iniciativa únicamente es ampliar el alcance de sus facultades que actualmente le permiten solicitar información a los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, actualmente de radio y televisión, para cobijar también los que se prestan a través de Internet y sobre los que no tendría competencia con las actuales normativas.
“El artículo 113 de dicho Proyecto de Ley busca ampliar el alcance de las facultades de la CRC con un objetivo específico, que es contar con información amplia, exacta, veraz y oportuna por parte de los proveedores que prestan servicios de comunicaciones y de contenidos audiovisuales a través de Internet, para el cumplimiento de las funciones de la Comisión de análisis y monitoreo del comportamiento de los mercados, incluyendo las dinámicas de estos servicios en línea respecto a los servicios tradicionales de comunicaciones en Colombia”, señaló la entidad.
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Desde la Comisión señalaron que el tipo de información que solicitan a los operadores de telecomunicaciones se tratan de datos agregados, es decir generales, de “usuarios o suscriptores, ingresos, planes, condiciones de contratación y tráficos (cuántas llamadas se hacen, cuántos mensajes se envían y cuántos GB se consumen a través de estos servicios)”.
Con estos, la CRC tendría insumos para la toma de decisiones en relación con los servicios y mercados regulados por esa entidad y tener cifras que se hacen públicas a través de los portales oficiales de información y datos abiertos:

“La CRC, como Autoridad Regulatoria de los sectores TIC, Postal y Audiovisual en Colombia, respeta y hace respetar el derecho a la intimidad de los colombianos establecido en nuestra Constitución Política y continuará trabajando para garantizar la protección los derechos de los usuarios de los servicios de comunicaciones y las audiencias”, sostuvo la entidad.
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El senador Luna le había solicitado al gobierno explicar por qué razón pretendía acceder a los datos de las plataformas de comunicación. Propondrá que se elimine el artículo porque considera que “crea un Estado que va detrás de las conversaciones personales, de las conversaciones privadas, de la información personalísima”, dijo a Infobae.
“Este artículo pretende que la CRC pueda exigirles a las plataformas, de cualquiera, red social o de comunicación, que entregue la totalidad de su data, independientemente de si el ciudadano lo aprueba o no lo aprueba. Este artículo, desde mi punto de vista, debe ser eliminado”, concluyó.
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