
La Corte Suprema de Justicia anunció la condena de 12 años de prisión contra Andrés Eduardo Castiblanco, hombre señalado de violar a una joven valiéndose de coerción física y moral. Durante el testimonio de la víctima advirtió que, “pero por temor a que me agrediera no actúe con violencia, yo le exigí por mi salud que se pusiera condón”.
De acuerdo con la decisión del alto tribunal confirmó que el hecho de que una mujer víctima de abuso sexual no se resista con vehemencia y exija a su violador usar preservativo, no implica que consintiera el acto sexual y, por lo tanto, debe soportar las consecuencias, es un preconcepto machista.
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Además, la Corte enfatizó en que el hecho de que la víctima no profiera gritos, resistencia física, palabras de auxilio o manifestaciones de repudio no altera la existencia de la violencia sexual. La víctima no está obligada a actuar de determinada forma.
“De la solicitud de una víctima a su agresor para que use un preservativo no se puede inferir su consentimiento o conformidad con la actuación del procesado. Tal comportamiento puede obedecer a la elección del mal menor en el contexto de la agresión, o a la simple resignación ante lo inevitable por la fuerza e idoneidad de la coacción”.
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De esta manera, el alto tribunal resaltó que, “Para saber si hubo consentimiento se debe valorar cuál fue el comportamiento del acusado, no el de la víctima, el cual es irrelevante. La atención debe estar sobre el supuesto agresor y lo que hizo para someterla, pues sus actuaciones son las que resultan relevantes de cara al delito”.

Para finalizar, la Corte señaló que el reproche penal se dirige sobre quien supuestamente cometió el delito, no sobre quien lo sufrió:
“Buscar pruebas sobre la ausencia del consentimiento en quien fue víctima y no en los datos objetivos de la conducta del sujeto activo en el delito, revictimiza a la mujer. Imponerle cargas adicionales, tendientes a que proteja su libertad sexual, es desproporcionado y contribuye a los modelos de desventaja histórica y estructural a los cuales se han visto sometidas las mujeres”, concluyó.
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Los hechos que ocurrieron en agosto del año 2016, en un apartamento localizado en el barrio Chapinero de Bogotá. En declaraciones de la víctima contó cómo sucedió:
“Al finalizar la reunión y cuando ya estaba en la puerta de salida del edificio, Paula Andrea se percató, que había olvidado su maleta y regresó al apartamento en compañía de Castiblanco González, este cerró la puerta con llave, tomó a Paula Andrea de los brazos, la lanzó sobre un colchón, le bajó el pantalón y la accedió carnalmente. Inmediatamente después, Paula Andrea salió del apartamento, avisó a una amiga que la esperaba afuera, quien llamó a la policía y lo capturaron”.
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El aborto en Colombia se mantiene, la Corte Constitucional descartó recurso
La Sala Plana de la Corte Constitucional de Colombia se inhibió de pronunciarse sobre una demanda que buscaba prohibir todas las prácticas interrupción voluntaria del embarazo en el país, esta fue presentada por la abogada Natalia Bernal Cano. Se trata de la primera vez que se analiza este tipo de recurso contra la despenalización, producto de la sentencia C-055 de 2022.
Bernal Cano pedía a la Corte que se manifestará sobre la protección a “niños por nacer prematuros desde la semana 22 a la 37 que se encuentren en el útero de la madre”, lo que en la práctica tumbaría la despenalización del aborto en el país.
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No se trata del primer recurso que presenta la abogada en contra del aborto, en más de tres ocasiones ha presentado demandas para que el aborto sea un delito en el país. Sus argumentos se basan en los daños contra la vida de las mujeres y al feto, no obstante, la Corte ha desacreditado estas posiciones.
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