
La reforma pensional del Gobierno en cabeza del presidente Gustavo Petro llegó al Congreso de la República el miércoles 22 de marzo. Esta propuesta tiene como base un sistema de cuatro pilares; uno solidario, otro semicontributivo, uno contributivo y uno voluntario. Este cambio al sistema pensional trajo consigo varias dudas de acuerdo con el artículo que se presentó.
El abogado Óscar Iván Palacio habló con Radio Nacional sobre la columna de la reforma:
- Pilar Solidario: entrega de auxilios por $233.000 a los adultos mayores de 65 años, que recibirán 200% más en comparación con otros gobiernos y beneficiaría a los ciudadanos que están en condiciones de pobreza e informalidad.
- Pilar contributivo: se refiere a que a Colpensiones van a llegar los aportes que no excedan los tres salarios mínimos y a que las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) recibirán todas las que superen esos montos.
- Pilar semicontributivo: aporte a las personas que no se pueden pensionar, pero que han realizado aportes al sistema. Según Palacio, “en el Congreso se deberá corregir para que el aporte sea superior a los 223 mil pesos del componente del pilar solidario e inferior a un salario mínimo”, apuntando que “si un colombiano de 65 años, que puso 800 semanas, pues no den el salario mínimo, denle proporcionalmente el 70% de su salario mínimo”.
- Pilar de ahorro: busca que las personas con alta calidad adquisitiva puedan hacer un aporte adicional.
Trabajadores que no podrán elegir entre Colpensiones y fondos privados
La reforma propone el pilar contributivo, el cual se subdivide en dos factores: el de Prima Media, administrado por Colpensiones, y el de Ahorro Individual, a cargo de las AFP (Administradoras de Fondos de Pensiones).
El primero está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibirán las cotizaciones por ingresos entre uno y tres salarios mínimos mensuales vigentes (smlmv).
El segundo se integra según menciona el articulado, “por todas las personas afiliadas al sistema cuyo ingreso sea superior a los tres smlmv y recibirá las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres smlmv y hasta 25 smlmv”.
Como quedan las semanas para tener derecho a pensionarse
Los colombianos que pasan a cotizar en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), porque sus ingresos son tres salarios mínimos o menos, no podrán pensionarse con 1.150 semanas, como se establece en los fondos privados, y subirán a 1.300 la cotización obligatoria para pensionarse.
Renta para los adultos mayores que no alcancen a la pensión
El Gobierno pretende dar una renta básica de medio salario mínimo de 223,000 que aplicaría alrededor de 2,5 millones de personas en el país. Un beneficio superior al que se otorga en el programa Colombia Mayor. Este beneficio aplica para los colombianos que residen en el territorio nacional y estén en condición de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad conforme a una focalización establecida por el Gobierno nacional.
Los ahorros que están constituidos en los fondos privados a donde van
Los dineros que tienen afiliados en sus cuentas continuarán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y se usarían para el reconocimiento de sus pensiones. No obstante, los nuevos aportes sobre los tres primeros salarios mínimos cotizados ya no irán a las cuentas de los trabajadores.
Alternativas para los ciudadanos
El pilar semicontributivo lo integrarán las personas afiliadas al sistema que entre los 70 y 65 años que no hayan cumplido con los requisitos para acceder a una pensión contributiva habiendo cotizado en el sistema. Por ende, podrán acceder a un beneficio económico que partirá de los recursos que componen el Presupuesto General de la Nación y con los propios aportes. En el documento se menciona que dentro de este pilar también “se incluyen las personas que estén en el Programa de los Beneficios Económicos, BEPS, de acuerdo a la reglamentación que se encuentre vigente”.
Funcionamiento del régimen de transición
La reforma referencia un régimen de transición para las personas que tienen cotizadas 1.000 semanas, para este tipo de población seguirá aplicando la ley 100 de 1993. Inversamente, las personas que tienen menos de 1.000 semanas cotizadas se regirán por la nueva ley que llegue.
En el artículo 77 se establece que las personas con más de 1.000 semanas cotizadas o que les falten menos de 10 años para tener la edad de pensión, pueden trasladarse, en un periodo de dos años, de régimen respecto de la normatividad anterior.
Cálculo de las semanas
Para deducir se debe tener en cuenta las semanas que se han cotizado en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100 de 1993: ‘’solidario de prima media o con prestación definida o de ahorro individual con solidaridad, al instituto de seguros sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”.
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