
A inicios del mes de febrero se presentó la radicación ante el Congreso de la República del proyecto de ley del Plan Nacional de Desarrollo —PND— 2022-2026, denominado “Colombia, potencia mundial de la vida”. Respecto a lo anterior, el fiscal Francisco Barbosa advirtió que en los próximos días dará a conocer un descubrimiento de la Fiscalía General de la Nación en el proyecto del Gobierno de Gustavo Petro para proteger a los corruptos.
Ante este anuncio, el fiscal Barbosa expresó que, “el país no conoce esa vergüenza y creyeron que iban a pasar de agache”.
Hay que tener en cuenta que el documento del PND contiene 200 páginas, en el que se plantea sentar las bases para la solución de problemas estructurales relacionados con el desarrollo social y el fortalecimiento de la economía a través de diversas iniciativas dentro de las que se contemplan grandes reformas como la agraria, de la salud, pensional, laboral y de justicia.

Por su lado, en la noche del jueves 16 de marzo se radicó el proyecto de reforma laboral ante el Congreso de la República, la que tendría como propósito aumentar los beneficios de los trabajadores, garantizando estabilidad, reduciendo la jornada semanal y elevando las indemnizaciones por despidos, pero que según empresarios subiría costos y desestimularía la generación de empleo.
Cuáles son las facultades extraordinarias que está pidiendo Gustavo Petro en el Plan de Desarrollo
Esta figura consiste en que el Congreso autoriza al presidente para expedir decretos con fuerza de ley, es decir la competencia del legislativo, por un tiempo establecido –en el presente caso seis meses– para adelantar iniciativas que considera urgentes.
Estas son las facultades extraordinarias que solicitó Petro en el PND:
1. Destinadas a regular las condiciones especiales de reclusión de los miembros de pueblos y comunidades indígenas de acuerdo con el texto protocolizado en consulta previa en el marco de la MPC, que fue incluido en el artículo 160 del proyecto.
2. Crear, escindir, fusionar, suprimir, integrar, o modificar la naturaleza jurídica, de entidades de la rama ejecutiva.
3. Señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades resultantes de las creaciones, fusiones o escisiones y los de aquellas entidades a las cuales se trasladen las funciones de las suprimidas, escindidas, fusionadas o transformadas.
4. Determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas que se creen, fusionen, escindan o integren.
5. Modificar los objetivos, funciones, estructura orgánica y régimen jurídico de las entidades de la rama ejecutiva.
6. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades creadas, escindidas, suprimidas, fusionadas o reestructuradas.
7. Capitalizar las empresas que se creen, fusionen, escindan o integran, en ejercicio de las facultades conferidas, y establecer las condiciones de aporte de capital de la Nación.
8. Crear, escindir, fusionar, suprimir o modificar la naturaleza jurídica de fondos cuenta con o sin personería jurídica, o de patrimonios autónomos, destinados a la administración y/o ejecución de recursos públicos.
9. Determinar los objetivos y estructura de los fondos que se creen, escindan, fusionen, supriman o modifiquen en desarrollo de las facultades otorgadas; así como las entidades y sectores administrativos a los cuales se adscriben o integran.
10. Realizar las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a los fondos creados, escindidos, suprimidos, fusionados o reestructurados en desarrollo de las facultades otorgadas en el presente artículo.
11. Depurar y modificar la normativa vigente para establecer los instrumentos que se requieran para implementar las políticas de reindustrialización y fortalecimiento de la economía popular, incluyendo la definición de incentivos no tributarios, mecanismos para promover alianzas de atracción de inversión extranjera directa sostenible y transferencia tecnológica, cesión y gestión de activos y esquemas de financiamiento para el fortalecimiento productivo.
12. Adquirir a título gratuito u oneroso la infraestructura que corresponde al Hospital San Juan de Dios - Instituto Materno Infantil, y crear la entidad pública de la rama ejecutiva del orden nacional que utilice dicha infraestructura para la prestación de servicios de salud y/o la investigación en salud, así como para las reglas para su funcionamiento.
13. Regular los usos alternativos de la planta de coca, los usos alternativos del cannabis y los fines medicinales, terapéuticos y científicos de sustancias psicoactivas.
14. Crear un sistema de transferencias o subsidios en dinero y/o en especie para apoyar a la población en situación de pobreza y vulnerabilidad, derivada de situaciones adversas provocadas por la materialización de riesgos sociales, de riesgos económicos, o por desastres naturales; así como para modificar los programas Familias y Jóvenes en Acción e integrarlos al sistema de transferencias que se creé en desarrollo de estas facultades.
El artículo señala que las facultades están destinadas a cumplir el PND denominado “Colombia. Potencia mundial de la vida”, que es la hoja de ruta del Gobierno. Además, que se garantizarán los derechos de las personas que trabajen en las entidades que se supriman o reestructuren.
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