Ya entró en vigencia la resolución que prohíbe el porte de armas en 91 municipios de Antioquia. Según establece el documento emitido por la Cuarta Brigada del Ejército Nacional, el decreto rige hasta el 31 de diciembre de 2023.
Esta determinación aplica para los territorios que están bajo la jurisdicción de esa brigada del Ejército, incluyendo las subregiones del Norte, Oriente, Occidente, Suroeste y el Área Metropolitana Del Valle de Aburrá.
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Esta resolución que emitió la Cuarta Brigada está enmarcada en el Decreto 2633 del 30 de diciembre de 2022, que emitió el Gobierno nacional, con el que se establece “prorrogar las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional”.
Así las cosas, con la resolución 001 de 2023, prohíben porte de armas en 91 municipios de Antioquia. Esos territorios son:
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Abejorral, Abriaqui, Alejandria, Amaga, Andes, Angelópolis, Angostura, Anzá, Argelia, Armenia, Mantequilla, Barbosa. Bello, Belmira, Betania, Betulia, Briceño, Buriticá, Caicedo, Campamento, Cañasgordas, Caramanta, Carolina Del Príncipe, Ciudad Bolívar, Cocorná, Concepción, Concordia, Copacabana, Don Matías, Ebejico, El Carmen de Viboral, El Peñol, El Retiro, El Santuario, Entrerrios, Envigado, Fredonia, Frontino, Giraldo, Girardota, Gómez Plata, Granada, Guadalupe, Guarne y Guatapé.
También Heliconia, Hispania, Itagüí, Ituango, Jardín, Jericó, La Ceja, La Estrella, La Pintada, La Unión, Liborina, Marinilla, Medellín, Montebello, Nariño, Olaya, Peque, Pueblo Rico, Rionegro, Sabanalarga, Sabaneta, Salgar, San Andrés de Cuerquia, San Carlos, San Francisco, San Jerónimo, San José de la Montaña, San Luis, San Pedro de los Milagros, San Rafael, San Vicente Ferrer, Santa Bárbara, Santa Fe de Antioquia, Santa Rosa De Osos, Santo Domingo, Sonsón, Sopetrán, Támesis, Tarso, Titiribí, Toledo, Uramita, Urrao, Valparaíso, Venecia y Yarumal.
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En la resolución se ordena suspender la vigencia de los permisos para porte de armas de fuego expedidos a personas naturales y jurídicas, desde las 00:00 horas del día jueves 9 de febrero de 2023 hasta las 23:59 horas del 31 de diciembre de 2023.
Excepciones de la medida
Es de resaltar que los miembros activos de la Fuerza Pública, desde que sean titulares de permisos para porte de armas de fuego para su defensa personal, estarán exceptos de la suspensión.
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Así mismo, en el listado de excepciones contemplado por la Cuarta Brigada están la reserva activa de la Fuerza Pública; congresistas y secretarios generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes; magistrados de las Altas Cortes, de los tribunales y jueces, así como el fiscal general de la Nación y los fiscales de todo orden; el procurador general y los procuradores delegados; así como el contralor general y los contralores delegados.
Dentro de las personas que no deben acatar la medida también están los alcaldes y gobernadores, personal de comisiones internacionales siempre que tengan los documentos en regla y deportistas o coleccionistas de armas de fuego, que cumplan también los requisitos exigidos por la ley para la tenencia de esos artefactos.
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Las misiones diplomáticas, así como las empresas de vigilancia y seguridad privada, también deberán contar con todos los permisos exigidos para quedar fuera de esta prohibición de porte de armas de fuego en Antioquia.
Es de recordar que quienes tenían permiso especial para el porte de armas tenían plazo hasta este viernes 10 de febrero para renovarlo. En caso de no haber realizado el trámite, deberán acogerse a la resolución emitida por la Cuarta Brigada del Ejército Nacional.
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En el caso mencionado anteriormente, si los ciudadanos hacen caso omiso, podrán ser sancionados y el arma de fuego objeto de incautación.
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