Impuesto predial 2023: estas son las multas a las que se arriesga si no realiza el pago

Estas sanciones se imponen cuando la declaración del impuesto no se presenta dentro del plazo máximo establecido por el distrito

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La sanción por extemporaneidad es
La sanción por extemporaneidad es del 1.5% por mes o fracción de mes calendario de retardo. Cortesía: Infobae.

Son varios los interrogantes que se originan en cuanto al pago del Impuesto Predial, una de estas son las sanciones o multas a las que se arriesgan los contribuyentes si no cumplen esta obligación.

Así pues, la Secretaría de Hacienda detalló que estas sanciones se imponen cuando la declaración del impuesto no se presenta dentro del plazo máximo establecido por el distrito para generar el pago y su declaración.

La sanción por extemporaneidad es del 15% por mes o fracción de mes calendario de retraso sobre el valor del impuesto a cargo sin exceder el 100% del mismo y sin ser inferior a la sanción mínima vigente.

Teniendo en cuenta lo anterior, las sanciones mínimas son:

  • Estrato 1 y 2, Unidad de Valor Tributario 4. Total en pesos: 170.000.
  • Estrato 3 y 4, Unidad de Valor Tributario 5. Total en pesos: 212.000.
  • Estrato 5 y 6, Unidad de Valor Tributario 7. Total en pesos: 297.000.

La entidad de Hacienda explicó que para los demás predios no incluidos en la anterior categorización por estratos se les aplicará una sanción mínima de siete nidades de valor tributarios (UVT).

Cabe señalar que cuando se corrijan las declaraciones del impuesto predial por mayor valor, es decir, cuando se genera la declaración y se realiza el pago con un valor inferior al que se corresponde, la sanción por corrección es del 10% del mayor valor a pagar.

Este incremento se añade por la verificación y la declaración inicial, siempre y cuando la corrección a realizar se efectúe antes de que la declaración tome firmeza y se produzca el emplazamiento para corregir o una solicitud de requerimiento especial.

Cabe recordar que a partir de 1 de enero de 2017 se modificaron las tarifas del impuesto predial, fijadas en el artículo 2 del Acuerdo 105 de 2023, basadas en el avalúo catastral, la base presunta mínima y en consideración con los topes establecidos por la norma.

A partir de esto, las tarifas para predios residenciales de estratos 1,2 y 3 con avalúo catastral hasta 135 SMLMV, son las siguientes:

  • Estrato: 1 y 2 desde 16 SMLMV hasta 107 SMLMV. Tarifa 1 por mil.
  • Estrato: 1 y 2 desde 108 SMLMV hasta 135 SMLMV. Tarifa 3 por mil.
  • Estrato 3 desde 0 hasta 135 SMLMV. Tarifa 3 por mil.

La Secretaría de Hacienda recordó que los predios residenciales excluidos de estratos 1 y 2 son aquellos cuando su avalúo se calcula entre 0 y 16 SMLMV. Para los demás predios residenciales y no residenciales, los contribuyentes podrán consultar la Resolución SDH 000362, del 4 de octubre de 2022, y verificar las tarifas 2023, según el rango de avalúo (Base Gravable).

Qué es la Base Gravable

La entidad de Haciendo explicó que la Base Gravable del Impuesto Predial, para cada año, será el valor que mediante autovalúo establezca el contribuyente. Este valor en ningún caso podrá ser inferior al avalúo catastral fijado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

“Para conocer el avalúo catastral de su predio debe solicitar una certificación catastral o consultarlo vía web en el portal de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital” precisó la Secretaría de Hacienda.

Cuándo se aplica la Base Gravable mínima para predios sin avalúo catastral

Hay que tener presente que la base presuntiva aplica para aquellos predios nuevos que aún no tienen fijado el avalúo catastral y en consecuencia no contarán con el Código de Homologación y la Identificación Predial (Chip), ni la Cédula Catastral. La base gravable mínima que regirá en 2023, se encuentra en la Resolucion SDH 000523.

En el caso de los predios rurales que no tengan fijado el avalúo catastral a 1 de enero de 2023, la base gravable del impuesto predial unificado será el índice que determine el Gobierno nacional para el resto de los municipios. Lo anterior quedó establecido en el artículo 8 de la Ley 44 de 1990, adicionado por el artículo 10 de la Ley 101 de 1993.

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