Celulares, perforaciones corporales y pelo largo son prohibidos en colegio del Huila

El anuncio lo hizo la rectora de la institución educativa, en medio de una asamblea general de padres

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La rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, Olga Narváez le comentó a los padres los cambios en el manual de convivencia de la Institución. Crédito: @kanelamental / Youtube

La Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, ubicada en el municipio de Rivera, departamento del Huila, se ha vuelto famosa en redes sociales por un video donde su rectora, Olga Narváez, anunció los cambios que tendrá el manual de convivencia de la Institución.

Según el video, Narváez hizo el anuncio en una asamblea de padres en la que explicó que los cambios son necesarios para mejorar la disciplina de la institución. Sobre el tema, la rectora aseguró que “le vamos a poner disciplina a la entrada, en la formación y en la presentación personal”.

Entre las prohibiciones que anunció Narváez para los estudiantes, se encuentran aparatos electrónicos como celulares, audífonos, auriculares porque, según la rectora, el uso de estos dispositivos están directamente relacionados con la pérdida del año de los estudiantes y las relaciones amorosas que se presentan al interior del plantel educativo.

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“La pérdida del año, la pérdida total de los estudiantes, el encuentro de amoríos, noviazgos, todo se debe es por esos celulares. Entonces padres de familia, queda totalmente prohibido, en el manual de convivencia, traer ningún tipo tecnológico”.

Otras de las prohibiciones de las que habló Narváez en su intervención, están relacionadas con el uso y porte de piercings y joyas finas dentro de la Institución, y sobre la presentación personal, anunció que no se permitirían ni gorras, ni buzos de colores, ni el cabello largo o de colores en los estudiantes.

“No se aceptan estudiantes con cachucha, no se aceptan estudiantes con suéteres de todos los colores, no se aceptan estudiantes de pelo largo, ni con geles de todos los colores, ni con piercings, ni con joyas finas. La Institución no responde por esos estudiantes”.

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Para la rectora, el libre desarrollo de la personalidad no tiene que ver con el uso de prendas diferentes a las establecidas como el uniforme de la institución o el tener el cabello largo o de colores, según explicó Narváez, el concepto se refiere a ser personas de bien.

“Como yo le decía a un padre de familia, ¿cómo así?, la libre personalidad es que yo sea una persona de bien, no una persona con esos cabellos largos morados, rojos, verdes, no”.

Institución Educativa Misael Pastrana Borrero Rivera, Huila
La rectora de la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero, Olga Narváez le comentó a los padres los cambios en el manual de convivencia de la Institución. Crédito: Misael Pastrana Borrero - Rivera Huila / Facebook

Sobre los cambios del manual de convivencia, la rectora aseguró que los estudiantes o padres que no estén de acuerdo con las nuevas prohibiciones, pueden retirar a sus hijos de la Institución educativa Misael Pastrana Borrero.

“El estudiante que no acepta, pues la Institución Educativa Misael Pastrana Borrero simplemente no le sirve, no matricule, no obligue a su hijo, si su hijo no se quiso cortar el pelo, simplemente hoy retírelo de la insitución, la insitución no le sirve”.

Las declaraciones de la rectora han causado polémica en las redes pues, según la Corte Constitucional, las reglas que se estipulen en los manales de convivencia de las instituciones educativas no pueden afectar de manera irrazonable o desproporcionada otros derechos, como por ejemplo, el del libre desarrollo de la personalidad.

Aunque las instituciones educativas pueden establecer manuales de convivencia para dar a conocer a la comunidad educativa los parámetros de conducta necesarios con el fin de mantener la disciplina necesaria en el desarrollo de los procesos educativos, estas normas solo pueden imponer limitaciones que sirvan para proteger derechos de terceros.

En la Sentencia T-349/16, la Corte Constitucional aseguró que “todos los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a gozar del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad en el ámbito educativo”, y solo se podrá restringir este derecho cuando se requiera proteger fines constitucionales superiores e inaplazables.

Según la Corte, la presentación personal “no es un fin superior e inaplazable, capaz de desplazar la prevalencia del derecho al libre desarrollo de la personalidad, y de los derechos a la libertad, a la identidad de género y a la intimidad de los menores”, y agregó que, “las disposiciones contenidas en los reglamentos de las instituciones educativas, que impongan patrones estéticos unificados, resultan restrictivas y excluyentes, no admisibles en el Estado Social de Derecho”.

Para la Corte Constitucional, los manuales de convivencia de las instituciones educativas en Colombia deben eliminar tanto las prohibiciones, como las sanciones que tengan como fin imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes.

“La garantía del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad también debe partir del hecho de que los establecimientos educativos ajusten sus manuales de convivencia a la norma superior, de modo que se eliminen aquellas prohibiciones y las subsecuentes sanciones que estén dirigidas a imponer patrones estéticos restrictivos y excluyentes o, de manera general, a limitar o cuestionar la apariencia física de los estudiantes, de forma que solo se pretenda admitir parámetros de estandarización arbitraria”.

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