
La Secretaría Distrital de Hacienda (SDH) le recordó el 19 de enero a los bogotanos que se acogieron al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC), para el saldo de los impuestos Predial, residencial y no residencial de la vigencia 2022 que, el viernes 20 de enero de 2023, es el último plazo para realizar el pago de la cuarta cuota.
Este sistema divide en cuatro pagos iguales y sin intereses la totalidad del impuesto Predial de 2022. Así mismo, para el pago de la cuarta cuota, los contribuyentes pueden acceder al cupón de pago a través de la Oficina Virtual, en la página oficial de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá.
Allí, recordó la entidad a la ciudadanía que aún es morosa del último pago, que deberán dar clic en la opción ‘Consultas’; enseguida deberán seleccionar el enlace de, ‘Obligaciones Pendientes’, y finalmente deberán acceder al enlace que dice: ‘Cupones’, en donde se desplegará el cupón de pago.
Este se podrá pagar por la Oficina Virtual o imprimir y pagar en las entidades bancarias autorizadas. Para más información puede consultarse, en este enlace, el paso a paso de cómo pagar la cuota del impuesto Predial.
Calendario tributario 2023
Punto aparte, la administración distrital dio a conocer, el martes 27 de diciembre de 2022, el calendario tributario de este nuevo año, según el cual los contribuyentes tienen plazo para declarar y pagar el impuesto Predial, sin descuento ni sanción, hasta el 14 de julio y con 10 % de descuento, hasta el 12 de mayo.
De igual forma, los contribuyentes podrán optar por diferir la totalidad de su impuesto en cuatro cuotas iguales, sin intereses, siempre que presenten la declaración para acogerse al Sistema de Pago Alternativo por Cuotas (SPAC) a más tardar el 26 de mayo de 2023.
Los vencimientos serán de la siguiente manera: primera cuota, el 9 de junio; segunda, el 4 de agosto; tercera, el 6 de octubre, y cuarta, el 1 de diciembre.
Por otro lado, el impuesto de Vehículos tendrá un plazo máximo para declarar y pagar con el 10 % de descuento por pronto pago, hasta el 2 de junio de 2023 y hasta el 28 de julio, sin descuento ni sanción.
Ahora, de acuerdo con la Secretaría de Hacienda, los contribuyentes pertenecientes al régimen común y con pago bimestral del impuesto de Industria y Comercio (ICA), por su parte, tendrán de nuevo un solo plazo máximo en cada vencimiento, comenzando por el 14 de abril, para el pago del primer bimestre. Igual sucederá con ReteICA, cuyos agentes de retención comienzan el año entrante sus vencimientos bimestrales a partir del 17 de marzo.
“Así mismo, los demás contribuyentes de ICA pertenecientes al régimen común, cuyo impuesto a cargo en 2022 no exceda los 391 UVT (14.859.564 pesos), deberán presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por la vigencia, a más tardar el 23 de febrero de 2024″, indicó en aquel entonces el secretario Distrital de Hacienda, Juan Mauricio Ramírez.
Y por último, los contribuyentes de ICA del régimen Preferencial deberán presentar por medios virtuales una única declaración anual, por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.
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