Indecopi: pasajes aéreos de ida y vuelta que no se usen podrán ser endosados

Decisión se dio tras proceso iniciado por Avianca en la vía judicial, para dejar sin efecto la multa impuesta por el Indecopi debido a que la empresa no permitió transferencia de pasajes.

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El Poder Judicial le dio la razón al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), luego de señalar que las personas que viajen pueden endosar el pasaje aéreo que no sean utilizados de sus vuelos de ida y vuelta.

Este fallo se dio luego del proceso contencioso iniciado por Avianca en la vía judicial, que buscaba dejar sin efecto la multa impuesta por los órganos resolutivos del Indecopi debido a que la empresa no permitió la transferencia de pasajes a otros usuarios.

La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema dejó en claro que la limitación al endose del pasaje aéreo por viajes round trip o ida y vuelta, infringe el artículo 66 del Código de Protección y Defensa del Consumidor y afecta los derechos que tienen los viajeros de endosar sus pasajes aéreos.

Asimismo, la decisión establece que, en caso de haberse adquirido boletos de ida y vuelta el usuario tiene el derecho de poder endosar los tramos que no haya usado

Solo los asientos preferenciales junto
Solo los asientos preferenciales junto a la ventanilla o el pasillo, así como en la parte delantera del avión, cuestan entre 30 y 100 euros. (Andina)

Sobre el caso

Mediante Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi del 24 de enero de 2018, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, confirmó la Resolución 80-2017/CC3 que encontró responsable a Avianca por infringir el artículo N°3 del Código, al brindar a los usuarios información que inducía a error sobre la posibilidad de realizar endosos; y por infringir el artículo N°66 al por no permitir el endoso de pasajes round trip que hubieran sido utilizados en un solo tramo.

Ante ello, Avianca interpuso una demanda en el Poder Judicial solicitando la nulidad de la Resolución N°162-2018/SPC-Indecopi. No obstante, el 25° Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima con Subespecialidad en Temas de Mercado la declaró infundada.

Sin embargo, la decisión de ese juzgado fue revocada en parte por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, que además declaró nula parcialmente la sanción del Indecopi.

En ese sentido, el Indecopi interpuso un recurso de casación, el mismo que resultó favorable, por lo que finalmente se declaró infundada la demanda de Avianca, en beneficio de los consumidores.

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