¿Puede una empresa hacer pruebas de detección de alcohol y drogas a sus trabajadores?

El socio de Miranda & Amado, comenta una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que trata sobre dicho tema.

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Pruebas de detección de alcohol y drogas en el trabajo. ¿Es legal?

Una empresa establecida en el Perú dispuso la realización de pruebas de detección de consumo de alcohol y drogas entre sus trabajadores. Su objetivo era prevenir y desincentivar dicho consumo, así como cumplir con sus obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en protección de la vida y la salud de los propios trabajadores y las personas que se encuentran dentro de los predios de la empresa. Las pruebas abarcaban toda la unidad, incluyendo comedores, oficinas, el campamento o las viviendas de los trabajadores que se encuentran dentro de la propiedad de la empresa, los puntos de ejecución efectiva de las labores y demás ambientes.

Por disposición de la empresa, la política establece que estas pruebas se realizan de forma diaria e inopinada; incluso, en las fechas festivas o en los días feriados, las pruebas de detección de alcohol se realizan a todos los trabajadores.

Ante esta situación, el sindicato de trabajadores de la empresa presentó una demanda judicial. por considerar que dicha política excede las facultades de la empresa y vulnera los derechos de los trabajadores. El caso llegó a la Corte Suprema del Poder Judicial, que recientemente ha señalado que realizar pruebas de detección de consumo de alcohol y drogas sí se encuentra dentro de las facultades de la empresa. Sin embargo, establece que no debe aplicarse en el campamento, dado que este espacio –aunque se ubique dentro de los predios de la empresa– termina siendo el domicilio de los trabajadores.

En la sustentación de su decisión, la Corte Suprema considera el hecho de que la empresa cuenta con el poder de dirección, el mismo que comprende las facultades de dirigir, supervisar y sancionar a los trabajadores. Pero también establece que este poder queda sujeto a límites internos y externos. Los límites internos están vinculados a los alcances del poder de dirección, establecidos por el artículo 9 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, que exige la razonabilidad en su ejercicio, de tal manera que no resulte arbitrario e irregular. Y los límites externos están relacionados con el respeto de los derechos fundamentales de los trabajadores que, según establece el artículo 23 de la Constitución Política del Perú, no pueden limitarse en la relación laboral.

En esa línea, la Corte Suprema considera que, si las pruebas de detección se realizan en el campamento, se afecta el derecho constitucional de los trabajadores a la inviolabilidad del domicilio y la privacidad del mismo. En este sentido, recomienda a la empresa que modifique la política para que no comprenda el campamento; sin embargo, confirma que sí está justificado que realice las pruebas en cualquier otro espacio de la unidad.

Este pronunciamiento judicial es relevante porque reconoce la facultad de control del empleador a través de pruebas de detección del consumo de alcohol y drogas, exceptuando el espacio que corresponde a la residencia de los trabajadores. En este contexto, resulta oportuno para los empleadores examinar las políticas que pueden tener sobre dicha materia, tomando en consideración el pronunciamiento en mención y los límites al poder de dirección que se analizan según cada caso concreto.

Carlos Cadillo
Carlos Cadillo

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