SAT anunció plazo para cumplir con más de 4 obligaciones fiscales: cuáles son

La autoridad anunció que la prórroga se da con el fin de otorgar facilidades a los contribuyentes lo que resta del año

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Algunas personas realizan trámites en oficinas del SAT. (Foto: Cuartoscuro)
Algunas personas realizan trámites en oficinas del SAT. (Foto: Cuartoscuro)

En línea con una serie de beneficios en favor de los contribuyentes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) continúa con el anuncio de plazos para que los trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones fiscales y evitar problemas futuros.

Y es que durante el año, el fisco ha notificado una serie de cambios que entrarán en vigor en 2023, como es el caso de la validación a la nueva factura electrónica 4.0. Ante ello, los ciudadanos deberán estar al corriente o revisar las modificaciones que planea considerar.

Incluso, este jueves dio a conocer cuál es el período establecido para que los ciudadanos puedan realizar más de 4 trámites. A continuación revelaremos cuáles son y a qué se refiere cada uno de los procedimientos.

En ese sentido, el SAT informó cuál es el límite para que derechohabientes se pongan al corriente con el trámite que requiera. Es decir, la prórroga será hasta el 31 de diciembre de 2022.

Contribuyentes tendrán que revisar lo que se solicita. (Foto: Cuartoscuro)
Contribuyentes tendrán que revisar lo que se solicita. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cuáles son los trámites?

-Cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores a 2022. Este punto se refiere a que los contribuyentes todavía podrán corregir facturas o recibos de nómina que hayan realizado con errores años atrás. De ese modo, se podrán cancelar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ejercicios anteriores.

-El uso de factura electrónica 3.3, ya que la obligatoriedad de la versión 4.0 será a partir del 1 enero de 2023. En este caso, las empresas deberán seguir con el proceso de transición de esta nueva versión de facturación lo que resta del año.

-Contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza podrán expedir sus facturas electrónicas con factura fácil y Mi Nómina a través de mis cuentas, sin necesidad de contar con el certificado de la e.firma o Certificado de Sello Digital hasta la fecha señalada.

-Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza deberán contar con su e.firma activa a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Hay que recordar que el RESICO es una simplificación para que el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) se pueda aplicar de una manera más sencilla y va dirigido a las personas físicas que perciben ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados.

La prórroga estará vigente hasta el último día de diciembre de 2022. (Foto: Cuartoscuro)
La prórroga estará vigente hasta el último día de diciembre de 2022. (Foto: Cuartoscuro)

-La prórroga también estará vigente hasta el último día de diciembre para aquellos que no han habilitado su Buzón Tributario, registrado o actualizado sus medios de contacto, con el objetivo de que durante dicho período no se aplique una multa.

El SAT explicó que, en el caso de la facturación 4.0 y cancelación de facturas electrónicas de ejercicios fiscales anteriores, se buscará que las personas tengan un mejor proceso de adaptación en este proceso de cambio.

Hay que recordar que a raíz de la modificación de las nuevas facturas electrónicas, que entrarán en vigor a partir del 2023, las empresas comenzaron a solicitar la llamada constancia de situación fiscal.

Se trata de un documento que se asemeja a una acta de nacimiento ante el fisco, pues contiene todos los datos del contribuyente, tales como son: nombre, ubicación y obligaciones fiscales del ciudadano.

La autoridad fiscal también orientó a los ciudadanos para que en caso de que conozcan sus datos personales como el RFC, régimen fiscal, razón social y código postal del domicilio fiscal, podrá darlos a conocer a la institución para la que labora sin necesidad de presentar la constancia.

Sino entrego la constancia ¿Pueden retener mi pago? La respuesta a esta interrogante es no, ya que la emisión de la factura de nómina es independiente a la obligación laboral de cada colaborador, de tal manera que ninguna compañía podrá tomar la decisión de retener el pago.

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