SAT: estos son los motivos por los que pueden embargar sus bienes

En caso de que la autoridad fiscal le haya notificado un adeudo, contará con un plazo de 30 días para pagar

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El fisco puede realizar un
El fisco puede realizar un embargo. (Foto: Cuartoscuro)

El hecho de no cumplir con sus obligaciones fiscales podría acarrear algunas situaciones incómodas como llegar al embargo o incluso, algunas otras que lo afecten económicamente. En ese sentido, daremos a conocer cuál es el procedimiento y por qué motivos podrán llevarse sus bienes.

En caso de que el fisco le haya notificado un adeudo fiscal, entonces contará con un plazo de 30 días hábiles para pagar o garantizar el adeudo, de lo contrario el Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará acciones para cobrarlo, incluso con el embargo de sus bienes.

De acuerdo con el SAT, existen algunos motivos por los que se podría llegar a un embargo.

Fotos: CUARTOSCURO
Fotos: CUARTOSCURO

¿Cuáles son?

-Al ser notificado de un crédito fiscal y deja de pagar en un plazo de hasta 45 días.

-Si no realiza la declaración anual de impuestos en tiempo y forma, ya que puede considerarse como evasión fiscal.

¿Cuáles son los bienes que puede embargar el SAT?

-Depósitos bancarios

-Acciones

-Bonos

-Componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida

-Cupones vencidos

-Valores mobiliarios

-Cualquier depósito que se realice en alguna cuenta a nombre del ciudadano.

-Bienes inmuebles

-Bienes intangibles

¿Cuál es el procedimiento de embargo?

Hay que recordar que el embargo de bienes se realiza con un documento que se llama mandamiento de ejecución, el cual es emitido por el SAT  y en el que se ordena requerir el pago.

Fotos: CUARTOSCURO
Fotos: CUARTOSCURO

Una vez autorizado y emitido dicho documento, personal del SAT acudirá a su domicilio o lugar donde se localicen sus bienes y en ese momento le solicitarán demuestre haber realizado el pago de su adeudo, de lo contrario, se continúa con el embargo de sus bienes, los cuales pueden quedar bajo tu resguardo  o  ser llevados a los almacenes que para tal propósito dispone la autoridad fiscal.

Posteriormente, con el apoyo de peritos valuadores, determinarán el valor de los bienes embargados, para luego convocar a la venta de los mismos (remate) y aplicar el valor obtenido de la venta al importe de  tu adeudo fiscal.

Si el valor de los bienes alcanza para cubrir el importe de los adeudos fiscales, entonces tu adeudo queda totalmente pagado; pero si no logra cubrirlo, el fisco emite otro requerimiento para ampliar el embargo por el importe restante y se embargan nuevamente bienes hasta cubrir totalmente tu adeudo fiscal.

Será importante recordar que, el SAT podrá notificar a contribuyentes deudores sobre un posible embargo de depósitos bancarios, así como de bienes.

Se trata de una adición al artículo 151 Bis al Código Fiscal de la Federación (CFF), el cual se incluye en la Miscelánea Fiscal para 2022, documento donde se reúnen las nuevas reglas establecidas por la autoridad fiscal.

De ese modo, en caso de que el fisco detecte inconsistencias durante alguna declaración del contribuyente, entonces enviará una notificación.

Dicho aviso será enviado a través del buzón tributario, es decir, anunciará que hay un proceso de embargo, el cual podría realizarse en caso de no llegar a ninguna resolución después de tres días.

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