
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) alertó este jueves sobre un nuevo tipo de fraude donde se suplanta la identidad de la oficina de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para informar una supuesta “sanción de conducta penal” luego del envío de alguna mercancía o paquete.
A través de la cuenta oficial de Twitter, SHCP compartió una imagen de un documento apócrifo, con faltas de ortografía, donde se notifica tanto al destinatario como al remitente que el paquete fue “detenido” en la aduana “por sobrecosto”, pues según, “la ley estipula” que el monto máximo permitido por envío es de “209 mil pesos”.
Posteriormente, se emite una cantidad como “multa” que deben pagar en una cuenta de banco, de lo contrario se incurrirá en una “evasión fiscal”, lo que sería un delito penal.

De acuerdo con algunos reportes, el documento ha sido enviado a través de correo electrónico o WhastApp a potenciales víctimas que han exportado algún paquete/mercancía.
Cabe mencionar que el documento es membretado con los logotipos del SAT, Aduanas, Hacienda y el escudo Nacional, así como firmado por “(H)Oracio Duarte Olivares”, titular de la dependencia. Además, lleva un teléfono y una dirección postal.
“No te dejes engañar para no ser víctima de un fraude”, escribió Hacienda en el tweet que acompaña la imagen.
Por ello, las autoridades recomiendan a los contribuyentes asegurarse de que los datos siempre correspondan a la institución y nunca realicen una transferencia bancaria en cualquiera de sus variantes. Sin mencionar que el SAT nunca se comunica a través de mensajes de WhatsApp.

En caso de identificar una página/documento apócrifo es importante reportarlo en denuncias@sat.gob.mx, y en caso de haber sido víctima de alguna página fraudulenta, se les invita a interponer la denuncia formal ante la autoridad competente.
Las únicas páginas oficiales del SAT son sat.gob.mx, gob.mx/SAT, SATMexico en Facebook y SATMx para Instagram, Twitter y Youtube, cualquier otra cuenta que se ostente como parte de la dependencia, no es oficial.
SAT advirtió sobre fecha limite para el reparto de utilidades
Por otra parte, el SAT advirtió que está cerca la fecha límite para el reparto de utilidades y recordó que es un derecho establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regulada por la Ley Federal del Trabajo.

En un comunicado, refirió que el reparto de utilidades deberá efectuarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del empleador, de acuerdo con los periodos siguientes: si el empleador es una persona moral, del 1 de abril al 30 de mayo; y si el empleador es una persona física, del 1 de mayo al 29 de junio.
Apuntó que la legislación marca que todos los trabajadores de planta o eventuales tienen derecho al reparto de utilidades, incluidos aquellos que laboraron el año anterior al servicio de uno o más empleadores, excepto las personas que ocupan los puestos de: dirección, administración, gerencias generales, socios, accionistas, trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año que corresponda y trabajadores del hogar.
La cantidad exacta a distribuir depende del número de días trabajados en el año y el monto de los salarios devengados durante el mismo, en función de las utilidades generadas por el empleador. Si el empleador obligado no paga el reparto de utilidades, los trabajadores deben presentar su denuncia en: inspeccionfederal@stps.gob.mx.
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