
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) aceptó el caso presentado por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) contra la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum Pardo, tras la publicación de dos polémicos tuits el pasado 18 de febrero.
Razón por la cual el órgano colegiado dictó tutela preventiva contra la mandataria local al considerar que existe un riesgo actual y real en las palabras que compartió a través de sus redes sociales, el argumento presentado fue que vulneran los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como la Ley Federal de Revocación de Mandato.
“Buenas noches. Les invito a participar en eso que me prohibieron hablar”, fue el posicionamiento que causó controversia, por lo que la autoridad electoral solicitó a la morenista retirar, en un plazo no mayor a tres horas de que se dio a conocer el dictamen, el mensaje “bajo a apariencia del buen derecho” al considerar que destaca y exalta logros de la administración capitalina.

Asimismo, para cumplir la tutela preventiva que tendrá que enfrentar la jefa de Gobierno, ésta deberá de abstenerse, “bajo cualquier modalidad o formato de comunicación oficial, de realizar o emitir manifestaciones, comentarios o señalamientos” relacionados a los avances o actividades de los gobiernos de la Cuarta Transformación.
“Lo anterior, por advertir que, por segunda ocasión, la funcionaria emitió propaganda gubernamental en periodo prohibido, por lo que se considera que existe un riesgo actual y real, de que la servidora pública incurra nuevamente en posibles vulneraciones a los principios constitucionales y legales”, se pudo leer en la sentencia del INE.
Finalmente, sobre el segundo tuit de Sheinbaum Pardo, el Instituto Nacional Electoral consideró improcedente la medida cautelar solicitada, debido a que calificaron las palabras como una “expresión espontánea”, misma que se ampara por la libertad de expresión.

En tanto, la comisión también dictó medidas cautelares respecto a las publicaciones de la y el legislador Magdalena Rentería Pérez y Benjamín Carrera Chávez, ya que, en un análisis preliminar, sus mensajes se consideran promoción personalizada a neutralidad de las personas servidoras públicas en el marco del proceso de la Revocación de Mandato.
Además, se vinculó al diputado Edin Cuauhtémoc Estrada Sotelo, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo) en el Congreso del Estado de Chihuahua y coordinador de la bancada del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), con la finalidad de que notifique la resolución a las y los integrantes de ese partido para que se abstengan de difundir el comunicado en cualquier plataforma electrónica o impresa bajo su dominio, control o administración.
Finalmente la comisión declaró improcedente las medidas cautelares, en su vertiente de tutela preventiva, contra el Partido Acción Nacional (PAN) que solicitó un grupo de ciudadanas y ciudadanos en Tlaxcala, quienes acusaron al blanquiazul de lanzar un llamado a la población para “no participar en la Revocación de Mandato”, el pasado 14 de febrero.
No obstante, la autoridad electoral consideró necesario y pertinente reiterar a los funcionarios denunciados que deben conducirse con rectitud, ya que incumplieron con su obligación de conducirse con imparcialidad y neutralidad a fin de no influir en la opinión de la ciudadanía.
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