
El seguro de vida es una de las prestaciones de ley que tienen las personas derechohabientes del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS).
Dicha prestación de ley se divide en dos: el seguro de invalidez y el de vida, el primero ayuda a los y las trabajadoras aseguradas que hayan quedado imposibilitadas para trabajar a causa de una enfermedad o accidente, en caso de muerte del derechohabiente también pueden acceder sus familiares beneficiarios. La cantidad económica que les otorga el IMSS es superior al 50% de lo que el derechohabiente ganó en el último año de trabajo.
En el caso del seguro de vida es otorgado a la familia después del fallecimiento del pensionado o asegurado, por medio de las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia. De igual manera las personas aseguradas pueden tener acceso a la asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad: asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
¿Quiénes pueden cobrar el seguro de vida?
Pueden recibirlo aquellas personas que fueran asignadas como beneficiarias del trabajador derechohabiente, se pueden incluir a la esposa, concubina, padres, hijos.

En caso de que la persona derechohabiente fallezca, sus beneficiarios pueden reclamar las prestaciones: viuda o viudo, los hijos e hijas menores de 16 años de edad y los ascendientes de los asegurados.
Las prestaciones de ley de un seguro de vida que pueden cobrar los y las beneficiarias son:
* El Pago de prima de antigüedad.
* Pago de salarios no cubiertos.
* Vacaciones y prima dominical.
* Prestaciones extraordinarias.
* El Pago de prestaciones de ley.
De igual manera la familia puede pedir ayuda para los gastos funerarios, lo que corresponde a dos meses del salario mínimo hasta la fecha del fallecimiento ya sea en trabajo o fuera.
¿Cuáles son los requisitos?
* Para que los beneficiarios tengan acceso al seguro de invalidez o de vida, la persona asegurada debe contar con 12 semanas registradas de cotización.
* Debe tener los derechos vigentes.
* La familia de la persona asegurada tiene hasta un año después del fallecimiento para cobrar las prestaciones de ley.
¿Cuáles son los tipos de pensiones a las que tienen derecho los beneficiarios?

* Además de los servicios médicos pueden tener los siguientes apoyos en especie económica “con base en la pensión de invalidez aquella que hubiera correspondido al asegurado o pensionado”:
Orfandad
* En el caso de orfandad es del 20%, si ambos padres fallecieron, el equivalente será del 30.
* La otorgan a las y los hijos de 16 años hasta los 25 años en caso de que se encuentren estudiando en algún plantel del sistema educativo nacional.
* Si el hijo mayor de 16 años tiene un trabajo remunerado no puede percibir la pensión, “salvo que no puedan mantenerse por su propio trabajo, debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, en tanto no desaparezca la incapacidad que padece”, de acuerdo con el IMSS.
* Los requisitos son: acreditar la edad, el vínculo y que la persona asegurada tenga 150 semanas cotizadas.
Pensión de Viudez
* Es otorgada la la esposa o concubina viuda del asegurado, es equivalente al 90%.
* Si la esposa de igual forma falleció puede recibirla la pareja del pensionado o asegurado hasta por 5 años.
* Tienen que comprobar el vínculo de matrimonio o el concubinato por medio del acta o alguna prueba.
Ascendencia
En caso de que no tengan hijos o esposa, la pensión les corresponde a los padres dependientes económicamente de la persona asegurada, el monto es del 20%. Deben acreditar el parentesco.
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