
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), instruyó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a dar información sobre el número de denuncias presentadas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a la Fiscalía General de la República (FGR) en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) y los cinco mandatarios que le antecedieron por operaciones con recursos de procedencia ilícita y corrupción, de 2005 al 30 de agosto de 2021.
De esta forma, la dependencia federal deberá desglosar la información por nombre de cada uno de los expresidentes de México, es decir, Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, así como del actual titular del Poder Ejecutivo Federal y también se tendrá que precisar el mes en el que se presentó la denuncia y la delegación de la FGR que la recibió.
Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del INAI, explicó que la SHCP clasificó como confidencial la información relacionada con las denuncias presentadas por la UIF y manifestó su incompetencia para proporcionar datos sobre las averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas y cerradas.

“¿Por qué en el caso de exfuncionarios o funcionarios de altísimo nivel cabe una excepción a lo que podría ser la regla de la confidencialidad? Bueno, porque se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas y se trata de situaciones que de ser ciertas y estar comprobadas o de existir, sí tendrían que ser reveladas”, planteó Acuña Llamas.
La determinación surgió luego de que un tercero solicitara la información y presentara ante el Instituto un recurso de revisión, en el se cual indicó que la dependencia gubernamental omitió responder a la información solicitada y no explicó si tiene o no conocimiento del asunto o, en su defecto, realizó una búsqueda exhaustivo en su archivo.
Asimismo, el comisionado destacó que se ponderaron los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad para determinar la viabilidad de dar a conocer la información solicitada. En el primer caso, dijo que subyace el derecho fundamental de acceso a la información, puesto que a través de este se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad.

En cuanto al rubro de necesidad, se determinó que el derecho de acceso a la información es la única vía para que “cualquier persona acceda a la información relativa a la existencia o no de procedimientos penales en trámite, concluidos en las que está transcurriendo el plazo para interponer un medio de defensa y concluidos que no han derivado en una sanción en contra de los exservidores públicos y del servidor público en gestión”, se explicó en un comunicado.
Mientras que la proporcionalidad concluyó que divulgar y dar a conocer la información permite que la dependencia, en cumplimiento a sus atribuciones, tome las medidas necesarias para vigilar que las conductas y el desempeño de los servidores públicos sean afines a la normatividad.
De esta forma, el pleno del INAI precisó que si bien es cierto que lo requerido es considerado como de accesos restringido, al tratarse de información relacionada con motivos de interés público, es procedente su difusión, ya que esta contribuirá a garantizar el ejercicio del acceso a la información y a favorecer la rendición de cuentas a la ciudadanía.
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