
Las fiestas decembrinas no sólo traen consigo felicidad, amor y maravillosos momentos al lado de compañeros, amigos y familia, también pueden acarrear gastos debido a todos los regalos, cenas y necesidades que se presentan en estas fechas.
Por ello, algunas personas deciden ir a alguna tienda departamental a solicitar una tarjeta o un crédito que les permita obtener sus productos para salir del apuro en el intercambio o al dar un detalle. No obstante, a veces los excesos se presentan y las deudas llegan.
Muchas veces, en lugar de liquidar la deuda o realizar los pagos, las personas las dejan pasar y eso provoca que crezcan, ya sea por bajos ingresos, por olvidadizos o simplemente porque decidieron dejar de pagar.
En cuanto una situación así se presenta, los asistentes telefónicos comienzan a hablar. En caso de no ser lo suficientemente convincentes, los cobradores llegan en sus motos a tocar la puerta del deudor para solicitar, lo antes posible, la liquidación de la deuda, bajo la amenaza de embargo o ser aprehendido por las autoridades para ser encarcelado.
De inmediato, los más grandes miedos se hacen presentes, pero la más grande ley respalda a los usuarios. De acuerdo con el Artículo 17 Constitucional, en su parte final, versa: “Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil”.

Gracias a esta línea, ninguna entidad privada, con la que se presente un adeudo, podrá encarcelar a una persona, sin importar el número de amenazas emitidas. Aunque otro tipo de sentencias sí se pueden llevar a cabo.
De acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Consusef), los despachos de cobranza, los cuales atraen las deudas que las personas tienen en las diferentes tiendas departamentales, sí están facultados para embargar, pero solo en caso de que un juez lo ordene.
En caso de que un procedimiento así se dé, la persona a la que se le retirarán sus bienes debe ser notificada legal y oportunamente. Si el responsable de este proceso no lo realiza de manera adecuada, el embargo no debería proceder.
Otra situación que se puede presentar en caso de tener un adeudo es pasar a formar parte del Buró de Crédito. Esta situación sólo acontece cuando el solicitante de un crédito o tarjeta incumplió tres meses con el pago correspondiente.
Esta “sección del terror”, en la que ninguna persona quiere entrar, es una sociedad de información o empresas privadas, las cuales se dedican a recabar datos de quienes otorgan préstamos y las transforman en historiales crediticios.

Funge como una especie de grupo de instituciones privadas encargadas de administrar el riesgo de los propios otorgantes de créditos. Con esta información, las entidades financieras que otorgan préstamos utilizan dicho registro para evaluar y determinar si otorgan este beneficio o no.
Las personas, en muchas ocasiones, desconocen si están inscritos en el Buró de Crédito, y se enteran cuando están confiados de que obtendrán un préstamo o tarjeta. Por ello, es necesidad básica consultar si se encuentra registrado o no. Para hacerlo desde casa hay que:
-Tener a la mano información de una tarjeta de crédito, crédito automotriz o hipotecario.
-Ingresar al siguiente link. Aquí.
-Autorizar términos y condiciones.
-Anotar sus datos personales solicitados.
También el historial se podrá consultar desde su teléfono celular. Lo único que tendrá que hacer el interesado es descargar la aplicación en su móvil denominada “Buró de Crédito”, donde se podrá revisar el reporte especial de cada persona.
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