
Al menos 47 senadores del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD), Movimiento Ciudadano (MC) y del Grupo Plural (mejor conocido como los cinco fantásticos), interpusieron una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra el “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador, con el que el gobierno federal pretende catalogar a las obras públicas como asuntos de interés público y de seguridad nacional.
El recurso legal fue presentado este miércoles ante el máximo tribunal del país, el cual será analizado por la Comisión de Receso, integrada por las ministras Yasmín Esquivel y Margarita Ríos Farjat, por lo que en los próximos días decidirán si se desecha o se admite a trámite la demanda.
En su impugnación, los senadores señalaron que el acuerdo publicado por el titular del Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el pasado 22 de noviembre, violenta la Constitución Política y atenta contra la división de poderes.

Este recurso legal se suma a la controversia constitucional presentada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai), la cual fue admitida por el ministro Juan Luis González Alcántara y está siendo analizada.
Cabe recordar que en días pasados, el ministro Juan Luis González Alcántara suspendió de manera parcial el “decretazo” del presidente Andrés Manuel López Obrador y rechazó clasificar como “reservada” toda información pública de los proyectos insignia del mandatario federal como los son el Tren Maya, en el sureste mexicano; el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, en el Estado de México; y la refinería de Dos Bocas, en Tabasco, entre otros.
“Es procedente la suspensión para que se suspendan todos los efectos y las consecuencias del acuerdo impugnado que deriven en catalogar la información detallada en éste como de interés público y/o seguridad nacional, sin cumplir con los supuestos que las leyes respectivas prevén para ese efecto”, señaló el ministro.

Esto significa que, para mantener en reserva alguna información sobre las megaobras, las autoridades a quienes se requieran dichos datos tendrán que argumentar legalmente las razones de seguridad nacional que sustenten su decisión.
En el mismo acuerdo, se niega la suspensión en lo que hace a sí considerar como de seguridad nacional dichos proyectos para efectos de que todas las dependencias de la administración pública federal otorguen los dictámenes, permisos y licencias necesarias para su realización.
“Se niega la suspensión, en los términos precisados en la parte denominada Apartado segundo. Es improcedente la medida cautelar solicitada para suspender las acciones que se indican en el acuerdo impugnado en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México”, resaltó.

La suspensión es sólo una medida cautelar, y estará vigente hasta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelva si el acuerdo presidencial es o no constitucional.
Tanto el INAI como el Ejecutivo pueden impugnar la suspensión ante una Sala de la Corte, pero pasarán varios meses para una sentencia, pues el Poder Judicial inició este 16 de diciembre su receso de fin de año.
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