
La Ley contra el acoso digital, llamada Ley Olimpia, una reforma legal que impone penas de hasta seis años por difundir imágenes de contenido íntimo y sexual sin el consentimiento de la persona implicada, entrará en vigor este miércoles en México.
El Congreso mexicano informó en un comunicado que publicaría en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma que considera como delito de “violación a la intimidad sexual”: divulgar, compartir, distribuir y publicar imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento. Además, establece como delito grabar, fotografiar, imprimir o elaborar contenido íntimo sexual sin autorización y sanciona la violencia mediática, definida como la agresión por cuestiones de género a través de un medio de difusión o comunicación.
La legislación contempla entre sus disposiciones y anexos “la violencia digital de cualquier tipo en México, donde 19 de los 32 estados ya prevén en su legislación estatal un castigo contra el abuso digital”.

De acuerdo con la reforma, todo aquel que incurra en alguno de dichos delitos será sancionado con una pena de tres a seis años de prisión, además de recibir una multa de entre 44,810 y 89,620 pesos (2,244 y 4,488 dólares).Esta es una adición de la Ley General de Acceso de las mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal que fue aprobada por el senado en noviembre de 2020.
Esta pena podría aumentar hasta la mitad cuando el delito sea cometido por:
- El cónyuge, concubinario, concubina, o cualquier persona con la que se entablara una relación sentimental.
-Un servidor público en ejercicio de sus funciones
- Contra una persona que no pueda comprender el significado del hecho o no tenga la capacidad para resistirlo
-Se obtenga algún tipo de beneficio no lucrativo
- Se haga con fines lucrativos
- Cuando a consecuencia de los efectos o impactos del delito, la víctima atente contra su integridad o contra su propia vida.
En esta reforma del DOF se adiciona el apartado de “Violencia Digital y Mediática”, la cual considera todo acto en medios de comunicación que “de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida”.

Este tipo de violencia puede ser ejercida por cualquier persona física o moral que ocupe los medios para difundir contenido íntimo que atente contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de las mujeres y niñas, que impide su desarrollo y que atenta contra la igualdad.
La entrada en vigor de esta ley implica que los jueces deberán ordenar de forma inmediata, las medidas de protección necesarias tanto vía electrónica como a las plataformas digitales.
Ahora, los Congresos de las entidades federativas cuentan con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor, para realizar las adecuaciones legislativas que correspondan.
La Ley Olimpia es llamada así por el nombre de la activista del estado de Puebla que inició la lucha a nivel nacional. En 2014, Olimpia Coral sufrió de violencia digital cuando en redes sociales comenzó a circular un video en el que ella, con apenas 18 años, practicaba sexo con su novio.
El pasado mes de marzo fue el mes más violento para las mujeres en todo México desde que el Sistema Nacional de Seguridad Pública inició el registro por género en 2015. Las autoridades registraron 267 mujeres como presuntas víctimas de homicidio doloso, un número récord, además de otras 95 supuestas víctimas de feminicidio, como clasifican las fiscalías a los asesinatos por razones de género o violencia machista.
*Con información de EFE
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