
Además de la prima vacacional y el aguinaldo, los trabajadores tienen derecho a recibir otra paga extra: el reparto de utilidades (PTU).
Según explica la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), la ley obliga a las empresas con actividad en México a repartir parte de sus ganancias anuales entre sus empleados, quienes se entiende que desempeñaron un papel muy importante a la hora de generar esos beneficios.
La prestación debe pagarse como muy tarde 60 días después de la fecha de la declaración anual o del pago de impuestos. Sin embargo, existen excepciones, y hay casos en los que la compañía no está obligada a depositar las utilidades. Te explicamos todos los detalles.
¿Quiénes tienen derecho a participar en las utilidades y quiénes no?
Todos los trabajadores en plantilla, sin importar si laboran para personas morales o físicas, tienen derecho a percibir esta prestación, siempre que la empresa para la que trabajan haya registrado unos beneficios anuales de 300,000 pesos o más.
A pesar de esto, la ley enumera algunas excepciones, y aclara que no participan del reparto de utilidades:
- Directores, administradores y gerentes generales.
- Trabajadores domésticos.
- Profesionistas, artesanos, técnicos y otros que cobren por honorarios y no hayan formalizado una relación de trabajo subordinado con el patrón.
- Los empleados que lleven menos de 60 días en la compañía.
¿Qué empresas están exentas del reparto de utilidades?
Además, también hay compañías que están exentas del pago de utilidades.
- Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas nuevas que salen con nuevos productos, durante sus dos primeros años de funcionamiento.
- Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
- Instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas dedicadas a la extracción, si son de nueva creación, durante el período de exploración.
- Empresas cuyo capital sea menor al que fijan la Secretaría de Economía y la STPS, por ramas de la industria. “Por ahora se han considerado 300,000 pesos de utilidad”, explica la Secretaría del Trabajo.
- Instituciones de asistencia privada que realicen acciones con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro, y sin designar individualmente a los beneficiarios.

¿Cuándo se pagan las utilidades?
La compañía debe pagar las utilidades como muy tarde 60 días después de pagar impuestos o de la fecha de su declaración anual. Esta venció el pasado 31 de marzo, en el caso de las personas morales, y concluirá el 30 de abril para las personas físicas. Esto significa que:
- Si trabajas para una persona moral: recibirás la prestación económica entre el 1 de abril y el 30 de mayo.
- Si trabajas para una persona física: te depositarán la prestación económica entre el 1 de mayo y el 29 de junio.
¿Cómo se calcula la cuantía que corresponde a cada trabajador?
Es importante resaltar que no todos los empleados reciben la misma cuantía por utilidades. Esta se calcula de la siguiente forma:
1. En 2021, las empresas están obligadas a repartir entre los miembros de su plantilla un 10% de sus utilidades netas.
2. La cantidad que corresponde a ese porcentaje se divide a su vez en dos partes. La primera parte se reparte por igual entre toda la plantilla. La segunda, se reparte en proporción al salario de cada trabajador.
3. La STPS aclara que “se considera como salario la cantidad que perciba el trabajador en efectivo por cuota diaria”, sin considerar otros ingresos por horas extras, bonos, primas, etc.
¿Puedo cobrar utilidades si ya no trabajo en la empresa?
Según la dependencia, no importa que los profesionistas ya no laboren en la empresa en cuestión, o si tenían contrato por obra determinada. Estos también tienen derecho al reparto de utilidades.
¿Hasta cuándo puedo reclamar el pago y dónde puedo hacerlo?
Si tu empresa se niega a abonarte esta prestación, tienes un período de un año para reclamar el pago, a partir del día siguiente en que se genere la obligación para el patrón. El lugar para presentar esta queja depende del estado en el que te encuentres. En la Ciudad de México se interpone ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, y en el caso de no contar con un abogado particular, la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de forma gratuita realizará el patrocinio del juicio laboral.
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