
A los 60 años, los trabajadores que hayan cotizado al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) pueden solicitar una pensión por Cesantía en Edad Avanzada. Este beneficio y derecho de los trabajadores está pensado para aquellos que, actualmente, no realizan ninguna actividad laboral remunerada.
Para poder acceder a este beneficio, el trabajador interesado debe de tener en cuenta bajo que ley firmó contrato. Si inició su contrato bajo la Ley del Seguro Social de 1973, entonces tuvo que haber cotizado mínimo 500 semanas. En cambio, si ingresó con la Ley del Seguro Social de 1997, debió de acreditar mínimo 1,250 semanas.

Si el contrató laboral se firmó bajo la ley de 1973, entonces el trabajador debe tomar en cuenta lo siguiente: tener 60 años o más al momento de presentar la documentación; haber causado baja en el Régimen Obligatoria de la Ley de Seguro Social; haber estado inscrito al amparo de la Ley de Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997; tenga registradas un mínimo de 500 semanas de cotización; esté vigente en sus derechos.
Por otro lado, si firmó contrato con la ley de 1997, el trabajador deberá tener 60 años o más al momento de presentar la solicitud; haber causado baja del Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social; encontrarse privado de un trabajo remunerado; haber registrado un mínimo de 1,250 horas cotizadas.
En el caso de esta última, si el ex trabajador no cuenta con el total de horas requeridas, pero cuenta con el mínimo de edad (60 años), entonces tiene la oportunidad de poder retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas requeridas.
Es importante que los trabajadores sepan que si tienen 65 años o más, entonces pueden acceder a la Pensión por Cesantía de Vejez, para aplicar a este beneficio se deberán cumplir con los mismos requisitos de la Pensión en Edad Avanzada, incluyendo las características de acuerdo a la ley con la que haya firmado contrato.

Los documentos que se necesitan para realizar el trámite son: identificación oficial vigente con fotografía y firma; documento oficial (emitido por el IMSS, INFONAVIT o una AFORE) que contenga el número de seguridad social y el nombre del asegurado; comprobante de domicilio; CURP; estado de cuenta (obtenido con la AFORE que maneje la cuenta individual); constancia del Registro Federal de Contribuyentes; documento donde se especifique el número de cuenta y clave bancaria estandarizada; y, acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento.
El IMSS da una estimación de lo que puede recibir un trabajador por la pensión, por ejemplo, si se cotizaron 500 semanas, en promedio se obtuvieron 100 pesos diarios, lo cual daría 2,100 pesos de pensión mensuales.
Es importante resaltar que esto solo es una estimación, el monto que se reciba es individual y responde al salario que se recibía, las horas que se laboraban y cuánto aportaba el empleador al IMSS.

En caso de resultar beneficiado con este tipo de pensiones, el ex empleado podrá realizar un trámite secundario: la asignación familiar. Este es un derecho que reconoce el IMSS y se basa en que los pensionados pueden recibir una suma de dinero extra por cada carga familiar que se acredite.
Se puede registrar a: esposo o esposa; concubino o concubina; hijo o hija menor y hasta los 16 años; hijo de 16 años y hasta 25 años estudiante; hijo mayor de 16 años incapacitado; y, ascendiente.
En caso de que se acredite que las personas cumplen para ser parte de la asignación familiar, entonces deben de entregar identificación vigente; comprobante de domicilio; CURP; y, acta de nacimiento.
El trámite es completamente gratuito y se realiza descargando un documento de la página oficial del instituto, se debe de llenar y posteriormente llevarlo ventanilla de la Unidad de Medicina Familia (UMF) que le corresponde.
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