
Este miércoles 13 de enero, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó la denuncia presentada contra las autoridades de Cuautla, Morelos por haber otorgado una licencia para la tala de 16 árboles sin haber verificado la existencia de un plan de reforestación para compensar los árboles removidos.
El amparo fue presentado por el abogado y exdirector general de Desarrollo Sustentable del Ayuntamiento de Cuautla, Carlos Rubén Morales Labriega. De acuerdo con el proyecto de amparo 289/2020, un inspector de la Dirección de Ecología y Protección Ambiental de la Dirección General de Desarrollo Sustentable de Cuautla, otorgó licencia a personal de una escuela primaria para talar 16 árboles en sus inmediaciones.
Los argumentos del director, el presidente de la sociedad de padres de la escuela y un ingeniero encargado de la reconstrucción del plantel fueron que “sus raíces obstruían las plataformas antisísmicas que querían instalar; que, con la construcción de la barda perimetral se reduciría hasta un metro la banqueta, las ramas quedarían dentro de la escuela y servirían como escaleras para “delincuentes”; que las raíces habían levantado y destruido la banqueta y esto podía ser causa de accidentes; y que, por seguridad y salud al obstruir iluminación”.
La licencia fue otorgada a las autoridades de la escuela sin que el personal del ayuntamiento verificara antes la creación de un plan de reforestación.
El proyecto de amparo argumentó que la tala no sólo violaba los protocolos de recuperación de árboles, sino que atentaba contra el bienestar de la comunidad toda vez que las plantas están contempladas como parte del medio ambiente que protege el Artículo 4 constitucional.
La Segunda Sala votó a favor del amparo y determinó que el municipio de Cuautla debía plantar 16 árboles en la zona de la que fueron removidos los otros y reforestar, por lo menos 320 árboles en las áreas verdes del municipio.
La decisión, aunque menor en apariencia, sienta un precedente importante para la jurisprudencia de casos en los que un error o una omisión de la autoridad tuvo como consecuencia un daño en el medio ambiente.
Un caso de alto perfil vinculado a esta determinación de la corte es el Tren Maya. El 14 de diciembre, la Asociación de Zoológicos, Criaderos y Acuarios de México (Azcarm) presentó un amparo contra el megaproyecto del presidente López Obrador basado en los mismos principios que avaló la corte el miércoles pasado: “las autoridades deben garantizar la protección y restauración del medio ambiente y el acceso a la justicia ambiental”.
La acción legal de la Azcarm busca que la SCJN suspenda las obras de construcción del Tren Maya hasta que las autoridades correspondientes puedan presentar alguna autorización que compruebe la ausencia de un impacto ambiental grave en la zona y el Informe Preventivo para las Especies de Vida Silvestre.

De acuerdo con información de la Azcarm, el Tren Maya provocará afectaciones a la fauna silvestre y los ecosistemas que habita.
“Daños que ahora sabemos serán aún mayores porque funcionará con diesel. Urgen aliados del medio ambiente en nuestra esfera política”, argumentaron. Y es que pondría en peligro hasta a 18 especies, de acuerdo con sus expertos, incluidos el puma, el ocelote y el jaguar.
De ésta última especie, México ha perdido más del 40% de la población y especialistas estiman que hay menos de 4,000 ejemplares repartidos en el país. Su población disminuye año con año debido a grandes amenazas, tráfico de especies, cacería ilegal y por la pérdida de su hábitat.
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