
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá un proyecto que plantea la despenalización del aborto y en caso de ser aprobado se establecería que penalizar el aborto viola los derechos humanos de las mujeres.

De acuerdo con información de Reforma, el ministro Juan Luis González propuso a la Primera Sala confirmar el amparo otorgado por un juez federal de Xalapa, que ordena al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal local, para eliminar la sanción a las mujeres por abortar.
Para que dicho proyecto sea aprobado se requiere que 3 de los 5 ministros de la Primera Sala y esto permitiría que organizaciones civiles, como es el caso de Veracruz, puedan llevar a juicio los códigos penales que contemplan alguna sanción por abortar.
El proyecto que será discutido el próximo 29 de julio indica lo siguiente: “La prohibición total de la interrupción del embarazo -vía tipificación penal- es una barrera que genera discriminación en contra de las mujeres en relación con el acceso al derecho a la salud”.

Cabe señalar que las únicas entidades en donde el aborto es legal son: Ciudad de México (desde abril del 2007) y Oaxaca (2019), donde se permite que las mujeres puedan interrumpir su embarazo hasta las 12 semanas gestación.
Cada año en México, entre 750,000 y 1 millón de mujeres realizan abortos clandestinos. Dicha situación ha ocasionado que sea la cuarta causa de muerte en mujeres, según datos del Observatorio de Muerte Materna (OMM).
Aunque en todo el país se contempla la violación como una causante legal para interrumpir el embarazo, pero en cada estados son diversas las razones que se estipulan para permitir dicho proceso, sin que exista una sanción.
Por ejemplo, en 29 entidades no se penaliza a las mujeres si el aborto de produjo de forma imprudencial; en 23 estados permiten el aborto cuando está en riesgo la vida de persona y en 16 entidades no hay sanción cuando hay alteraciones graves en el producto y en el caso de Michoacán y Yucatán lo permiten la interrupción del embarazo por razones económicas.

En el documento consultado por dicha publicación también se menciona lo siguiente: “Considerando las exigencias de los tratados internacionales de derechos humanos de las mujeres y su evolución, para esta Primera Sala, las decisiones de la mujer durante el periodo de las primeras doce semanas del embarazo, previos al periodo fetal, son parte de su esfera privada que no está sujeta a la potestad sancionadora del Estado. Por lo tanto, no es acorde con las obligaciones convencionales aparejar una sanción penal por la interrupción del embarazo durante este periodo”.
Como se indica anteriormente, el proyecto tienen como base los tratados de la Organización de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos para eliminar discriminación y la violencia contra las mujeres.
Cabe señalar que en la corte no se ha aprobado una sentencia que condene la penalización del aborto.
En el 2018, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, realizó observaciones al Estado mexicano para que atienda retos como la interrupción segura del embarazo, la mortalidad materna y el embarazo en adolescentes.
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