
De acuerdo con el Reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, los jubilados por dicha institución deberán de recibir el pago de su pensión los últimos días hábiles de cada mes previo al mes correspondiente de pago; sin embargo, aún persisten las dudas de de las fechas exactas.
Cada año, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publica en enero un calendario donde especifica la fecha y el concepto que se depositará, por tal razón, Infobae México pone al alcance esta información de la manera más clara posible.
Derivado de la pandemia del nuevo coronavirus en México, en redes sociales ha circulado información apócrifa con la intención de desinformar a la ciudadanía y a los derechohabientes respecto al cobro de sus recursos. Hasta el reporte del domingo 12 de julio, la Secretaría de Salud (SSa) tiene registradas 35,006 muertes y 299,750 casos acumulados de COVID-19, de los cuales, el 15% (48,822) son casos activos, es decir, pueden infectar a más personas.

Ante esto, lo ideal es acudir a fuentes directas que aclaren las dudas más frecuentes de los pensionados. No obstante, la poca familiaridad de los adultos mayores con las plataformas digitales dificultan el esclarecimiento de datos y, por el otro lado, el pertenecer al demográfico más vulnerable ante los efectos del COVID-19 representa un riesgo para el beneficiario que se traslade de su domicilio a las oficinas en donde puedan solucionar sus dudas.
Estas condiciones han propiciado un ambiente favorable para charlatanes que se presenten como intermediarios entre el pensionado y su dinero, lo cual pone en aprietos a los adultos mayores.
Para solucionar las dudas más frecuentes, el ISSSTE puso en línea el sitio: https://www.gob.mx/consar/articulos/preguntas-frecuentes-issste que busca satisfaccer eficazmente las preguntas que se suelen presentar con más frecuencia en los módulos de atención a pensionados. Ahí, preguntas como “¿Procedimiento para el cálculo, depósito y recaudación del Ahorro Solidario con efectos retroactivos?”, “¿Cómo es el procedimiento de pensión en el Régimen del Artículo Décimo Transitorio y en el Régimen de Cuentas Individuales de la Ley del ISSSTE?” o “¿Puedo Consultar el estado de mis recursos?”, se solucionan en segundos.
En cuanto a las fechas de cobro, el ISSSTE proporcionó un calendario específico en el que indicó los días y el concepto de lo que se cobrará.
Por ejemplo, el pago correspondiente al mes de julio cayó el 30 de junio. Del mismo modo, el pago de agosto deberá de caer el 30 de julio. El de septiembre, el 31 de agosto y así sucesivamente. A excepción del aguinaldo, que se divide en dos depósitos, los demás abonos ocurrirán del modo que ya se explicó.
La primera parte del aguinaldo 2020 debe de caer en la primer quincena de noviembre; y la segunda, en enero 2021; sin embargo, esta fecha aún no está especificada en el calendario.

Cabe señalar que el cobro de pensiones del ISSSTE no se rige como los Programas del Bienestar del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, quienes les adelantó, por motivos de la pandemia, cuatro meses de manutención a estudiantes, campesinos, adultos mayores y niñas y niños con discapacidad.
Cabe destacar que la SSa ha recomendado reiteradamente que los adultos mayores no vayan a cobrar el mismo día que les depositan, pues esto representa un riesgo sanitario. Lo cual no quiere decir que no tengan el dinero en sus cuentas bancarias, sino que, por motivos de la aglomeración de personas, es más probable que se contagien de COVID-19 si asisten los días de quincena.
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