
En una decisión histórica para la protección animal, la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoció a siete canarios como sujetos de derechos, en su calidad de seres sintientes.
También dispuso su custodia definitiva a la ONG “Pájaros Caídos” y ahora los 7 canarios viven en un refugio. La resolución se emitió en el marco de un proceso judicial por maltrato animal contra dos personas que mantenían a 14 ejemplares de aves en condiciones deplorables en su vivienda. Solo 7 sobrevivieron.
El caso se originó tras un allanamiento que se realizó en mayo de 2023. En esa oportunidad, se constató que los canarios vivían hacinados en jaulas oxidadas, con acumulación de materia fecal, falta de ventilación y sin acceso adecuado a alimentos.

Esas condiciones, según los informes periciales, vulneraban los estándares mínimos de bienestar animal establecidos por la Ley Nacional 14.346.
La Unidad Fiscal Especializada en Materia Ambiental (UFEMA), dependiente del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue la encargada de impulsar la causa y solicitar que los canarios fueran declarados como seres sintientes y sujetos de derechos.
Un fallo que marca precedente

Los canarios son una especie de ave que era endémica de las islas Canarias, Azores y Madeira. Fueron introducidos en América en el pasado, y pasaron a ser considerados como mascotas en los hogares.
La decisión de la Justicia porteña no solo sancionó el incumplimiento de los deberes de las personas con el cuidado animal, sino que avanzó al reconocer a los canarios como sujetos de derechos.
Al basarse en legislación local, nacional e internacional, el fallo destacó que los animales, como seres sintientes, merecen una tutela judicial efectiva para garantizar su bienestar.
“Es la primera vez que se declara a las aves como sujeto de derecho en el país. Es fallo histórico que ayudará a proteger mejor a los animales. Abre un túnel de luz para que otras personas que detecten maltrato de las aves puedan denunciar y reclamar”, dijo a Infobae, Clara Correa, presidenta de la organización Pájaros Caídos.

Su ONG se dedica a recuperar ejemplares y a concientizar que las aves pueden disfrutarse cuando están en libertad.
“Los canarios estaban en condiciones pésimas y muy enfermos cuando se hizo el allanamiento en 2023. Necesitamos que las personas consideren que los pájaros no tienen que estar encerrados. La vida silvestre puede disfrutarse de otra manera al salir a los parques y a las plazas, escuchar sus cantos o simplemente observarlos”, sostuvo Correa.
La resolución judicial citó la Constitución Nacional, que en su artículo 41 asegura el derecho a un medio ambiente sano, y a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que promueve la protección de la fauna urbana.

Además, se mencionaron tratados internacionales como la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la Declaración de Cambridge de 2012, que refuerzan el reconocimiento de los animales como seres sensibles.
El juzgado ordenó que los siete canarios sobrevivientes permanezcan bajo la custodia de “Pájaros Caídos”. Esta organización podrá gestionar la adopción responsable de las aves o reinsertarlas en su hábitat natural, según las condiciones físicas de los animales lo permitan.
Por otro lado, las jaulas utilizadas durante el maltrato fueron decomisadas y serán entregadas a una entidad pública o de bien público que determine la fiscalía.

La Justicia rechazó el pedido de la defensa para devolver las jaulas y las aves a sus propietarios. Argumentó que las condiciones en que se encontraban violaban las “cinco libertades” fundamentales del bienestar animal:
- Libertad de hambre, sed y malnutrición: acceso permanente a agua fresca y una dieta adecuada que mantenga la salud y la energía de los animales.
- Libertad de incomodidad: implica que los animales gocen de un ambiente físico adecuado, que incluya refugio y áreas de descanso confortables.
- Libertad de dolor, lesiones y enfermedades: que se brinde prevención o diagnóstico temprano y tratamiento rápido de problemas de salud.
- Libertad para expresar comportamientos normales: que cuenten con un espacio suficiente, instalaciones adecuadas y compañía de la misma especie cuando sea necesario.
- Libertad de miedo y angustia: significa que se garantizan condiciones y tratamientos que eviten el sufrimiento mental y el estrés.
Cómo surge el concepto de derechos de los animales

El concepto de derechos de los animales es crucial en el reconocimiento de los canarios domésticos como sujetos de derechos.
Tiene antecedentes históricos y filosóficos que ayudan a contextualizar el fallo. Desde el jainismo y el hinduismo, con la noción de “ahimsa” o no violencia hacia toda forma de vida, hasta los debates modernos, la idea de proteger a los animales evolucionó como una lucha ética y cultural.
En el siglo XVIII, el filósofo británico Jeremy Bentham afirmó que lo importante no es si los animales pueden razonar, sino si pueden sufrir.

Este argumento, en su obra Introducción a los principios de la moral y la legislación (1789), se convirtió en el punto de partida para considerar a los animales como seres merecedores de derechos morales. Su premisa, “la capacidad de sufrir... es lo que importa”, sigue siendo central en los debates actuales.
Más adelante, en el siglo XX, el filósofo australiano Peter Singer revitalizó esa perspectiva. En su libro Liberación animal, denunció el especismo, que es la discriminación arbitraria contra los animales basada en la especie. Postuló que los intereses de los animales deben ser considerados al mismo nivel que los humanos.
Esas ideas influyen directamente en casos como el reciente fallo judicial en Ciudad de Buenos Aires que reconoció a los canarios como sujetos de derechos. Se alinea con una creciente tendencia global hacia el respeto por los derechos de los animales como seres sintientes.

“Estoy de acuerdo con que la Justicia considere que esos canarios, que estaban hacinados, sean sujetos de derechos. Hoy ya las personas deberían dejar de tener aves en cautiverio y salir a observarlas en la naturaleza”, dijo a Infobae el doctor Adrián Di Giácomo, del Centro de Ecología Aplicada (CECOAL), del Conicet y la asociación Aves Argentinas.
En tanto, Carlos Reboreda, investigador en aves del Conicet y la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires, dijo a Infobae: “El problema es definir qué es sintiente, la condición por la cual se los consideraría sujetos de derecho”.
Si se usa una definición de sintiencia laxa -aclaró el científico-, “casi todos los vertebrados e invertebrados son sintientes. Si es más restrictiva, en cambio, solo serían los vertebrados con mayor grado de encefalización (en el caso de las aves serían los cuervos, los loros y los guacamayos)”.
Comentó que “si los canarios son sintientes y, por lo tanto, sujetos de derecho, entonces también los pollos deberían serlo. Si se tiene en cuenta el punto de vista de las capacidades cognitivas, no existen grandes diferencias entre canarios y pollos”.
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