Este miércoles, La Liga denunció ante la Real Federación Española al futbolista Gareth Bale por la celebración en el triunfo del Real Madrid por 3 a 1 ante el Atlético disputado el fin de semana en el estadio Wanda Metropolitano.
El gales marcó el tercer gol del partido y le hizo un corte de manga al público, por lo que podría recibir una sanción de hasta 12 partidos.
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El Comité de Competición debe analizar en primera instancia si el festejo de Bale provocó realmente a la afición del "Aleti". En caso de que así lo considere, el delantero se expone a una sanción de 4 a 12 partidos. Sin embargo, en caso de que la afición no haya reaccionado, su castigo como máximo será de tres partidos.
El futbolista, que también podría ser castigado económicamente, tiene un plazo de 48 horas para apelar.
Esto sucede cuando al Real Madrid le quedan dos jornadas para medirse ante el Barcelona por La Liga. Primero recibirá al Girona, luego visitará al Levante y finalmente será anfitrión del trascendental duelo en el Santiago Bernabéu, encuentro que Gareth Bale podría perderse.
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Los castigos que podría recibir Bale
Artículo 89: Actos notorios y públicos que atenten a la dignidad y decoro deportivo
Los actos notorios y públicos que atenten a la dignidad o decoro deportivos serán sancionados como infracción grave y se impondrá la sanción, según determine el órgano disciplinario competente en base a las reglas que se contienen en el presente.
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Ordenamiento, de multa en cuantía de 602 a 3.006 euros, inhabilitación o suspensión por tiempo de un mes a dos años o de al menos cuatro encuentros, o clausura total desde un partido a dos meses.
Articulo 93 – Provocaciones al público
Provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito, salvo que, por producirse, como consecuencia de ello, incidentes graves, la infracción fuere constitutiva de mayor entidad, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos.
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Artículo 100 – Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de cuatro a diez partidos o multa en cuantía de 602 a 3.006 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como grave.
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Artículo 121 – Provocaciones al público
Provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes.
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Artículo 122 – Conductas contrarias al buen orden deportivo
Incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve.
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