Este 27 de octubre Colombia recibió 127.530 dosis de vacunas de Pfizer

Los biológicos llegaron a través del acuerdo bilateral con la casa farmacéutica. Serán para primeras, segundas y dosis de refuerzo

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En la imagen, un vial de la vacuna de Pfizer/BioNTech. Pfizer/Handout via REUTERS/File Photo
En la imagen, un vial de la vacuna de Pfizer/BioNTech. Pfizer/Handout via REUTERS/File Photo

Este miércoles 27 de octubre, el país recibió 127.530 dosis de vacunas contra el covid-19 que servirán para seguir impulsando el Plan Nacional de Vacunación. Germán Escobar, jefe de Gabinete del Ministerio de Salud y Protección Social, explicó que este lote hace parte del mecanismo bilateral y que con este laboratorio se avanza en más del 98 % del cumplimiento de todo el contrato.

“Están dirigidas a completar esquemas, pero también recordemos que van dirigidas a terceras dosis e inmunización de mujeres gestantes”, aseguró Escobar.

Por otra parte, detalló que, “el Plan Nacional de Vacunación sigue recibiendo vacunas de manera regular y constante, y para este mes se continúa con el suministro de vacunas sin ningún percance”.

De igual manera, destacó que el país, con este lote, ha recibido 63.703.914 dosis de todos los laboratorios, incluyendo negociación bilateral, mecanismo COVAX, donaciones y las adquiridas por el sector privado.

En cuanto al laboratorio Pfizer, a Colombia han llegado 17.125.290 dosis. De estas, 14.908.140 a través de negociación bilateral y 2.217.150, por mecanismo COVAX. En cuanto a los avances del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19, se han aplicado 46.222.565 dosis, de las cuales 20.720.822 dosis corresponden a esquemas completos (dos dosis y monodosis) y 163.378 dosis adicionales o de refuerzo.

Minsalud expidió resolución para incrementar aforos

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió este miércoles la resolución 1687 por medio de la cual se modifica la 777 de 2021 en el sentido de incrementar el aforo permitido en lugares o eventos masivos, públicos o privados. En este sentido, el acto administrativo contempla la modificación del artículo 4 de la 777, en el cual se establecen los criterios y condiciones para el desarrollo de las actividades económicas, sociales y del Estado

“Estas medidas están orientadas, fundamentalmente, a lograr que en los diferentes lugares del país se avance en el Plan Nacional de Vacunación y que podamos disfrutar de estas actividades recreativas, culturales y deportivas, de manera segura”, aseguró el ministro de Salud y Protección Social, Fernando Ruiz Gómez. Se tratan de tres ciclos, contemplados de la siguiente forma:

Ciclo 1. Inicia en el momento en que entra en vigencia la presente resolución y se extiende hasta cuando el distrito o municipio, alcanza una cobertura del 69 % de la vacunación de la población priorizada en la Fase 1 (Etapa 1, 2 y 3) del Plan Nacional de Vacunación.

La resolución contempla que “en este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que la ocupación de camas UCI del departamento al que pertenece el municipio, sea igual o menor al 85 %, que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo del 25 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”.

Adicionalmente, las actividades que ya vienen funcionando, podrán continuar con su desarrollo, siempre y cuando se respete el distanciamiento físico de mínimo un metro de distancia.

Ciclo 2. Inicia en el momento en el que el municipio o distrito alcance una cobertura del 70 % de la vacunación contra el covid-19 de la población priorizada de la Fase 1 (Etapas 1, 2 y 3) de que trata el artículo 7 del Decreto 109 de 2021. También podrá iniciar cuándo el municipio o distrito alcance un Índice de Resiliencia Epidemiológica Municipal que supere el 0.5. Este ciclo finaliza cuando el territorio alcance un valor de 0.74 en el IREM. "

En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo un metro y se respete un aforo máximo de 50 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, se lee en la resolución.

Sin embargo, se indica que los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 75 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se requiera como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación. Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co.

Ciclo 3. Inicia cuando el municipio o distrito alcance un índice de resiliencia epidemiológica municipal de 0.75 y se extenderá hasta la vigencia de la presente resolución. En este ciclo se podrán realizar eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de un metro y se respete un aforo máximo de 75 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento.

“Sin embargo, los alcaldes distritales y municipales podrán autorizar aforos de hasta el 100 % en aquellos lugares o eventos masivos públicos o privados en los cuales se exija, como requisito para su ingreso, la presentación por parte de los asistentes y participantes del carné de vacunación o certificado digital de vacunación, en el que se evidencie, como mínimo, el inicio del esquema de vacunación.

Este último, disponible en Mivacuna.sispro.gov.co”, contiene la reglamentación. En este sentido, también se explica que, si la ocupación de camas UCI de un departamento es mayor al 85 %, el transporte público de ese departamento deberá operar con un aforo de máximo el 70 %. El aforo podrá aumentarse por encima del 70 % si la ocupación de camas UCI es inferior al 85 %.

Finalmente, se contempla que el servicio educativo en educación inicial, preescolar, básica y media debe prestarse de manera presencial incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

“Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados respetando el distanciamiento mínimo de 1 metro y las condiciones de bioseguridad definidas en el anexo que hace parte integral de la presente resolución”, sostiene el lineamiento. El jefe de la cartera de Salud recordó que, aunque la situación en el país “ha mejorado sustancialmente, todavía tenemos alertas importantes, especialmente por la llegada de la variante Delta, hecho que nos obliga a mantener un estricto cuidado de los aforos y a impulsar el Plan Nacional de Vacunación, especialmente en la población menor de 30 años, que es en la cual aún tenemos unos índices bajos de cobertura en vacunación”, señaló.

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