
Tras poco más de tres meses desde que fuera proferida, el Ministerio de Salud y Protección Social finalmente se refirió a la sentencia C-233-21 de la Corte Constitucional, que permite el acceso a una muerte digna y la despenalización del homicidio por piedad para pacientes no terminales pero que sufren un intenso sufrimiento físico y psíquico a causa de lesiones corporales o enfermedades graves o incurables. El concepto, sin embargo, va en contra de esa posibilidad.
La cartera sanitaria contestó por medio de un documento de siete páginas en el que señala que el mandato del alto tribunal sufre de una “evidente ambigüedad” e incongruencias; motivos que generan dudas para las que la entidad pide más claridad, negándose de tajo a reglamentar el asunto, al menos por el momento.
El mismo orbita con insistencia sobre una premisa base: ¿Qué se entiende por profundo sufrimiento físico o psíquico? o más bien, ¿Qué nivel de los mismos debe experimentar un paciente para que las entidades de salud le permitan el acceso a una muerte digna por medio de la eutanasia?
Para argumentarlo, la cartera detalla una serie de consideraciones, entre las que se cuenta el hecho de que no todos los profesionales de la salud cuentan con las herramientas necesarias para determinar la extensión de una enfermedad grave e incurable, lo que a su vez podría provocar la:
Igualmente, advierte que no existen vías para precisar y establecer las características y cualidades que hacen que un caso de lesión corporal pueda ser considerado viable para acceder a la eutanasia, si la misma no es una causa de muerte por sí sola, entendiendo que si bien la legislación penal y laboral define esta tipología como la pérdida de integridad corporal, la medicina extiende el concepto a cualquier daño, incluyendo alteraciones en la piel.
Luego están las enfermedades mentales, caracterizadas como incurables y graves, pero para las que la psiquiatría no cuenta con consensos específicos sobre intratabilidad, resistencia al tratamiento, refractariedad, progresividad o incluso, la terminalidad.
Así las cosas, el Ministerio de Salud insiste en que, “no se entiende cómo esta cartera tendría que actualizar la regulación, ya que más allá de ajustar el mecanismo de reporte (solicitudes) de ciudadanos que requieren acceso al procedimiento por tratarse de derechos fundamentales no es posible emitir regulación al respecto lo cual escapa del ámbito de nuestras competencias”, señala el texto firmado por la directora jurídica de la cartera, Diana Luna.
Dicho de otra forma, la cartera asegura que el marco legal para el fallo del a Corte debe ser definido por una ley estatutaria, por lo que debería quedar bajo la responsabilidad del Congreso de la República.
En paralelo, cuestiona si los profesionales de la salud deberán omitir la aplicación de alternativas médico-clínicas, terapéuticas, tecnológicas o análogas a la eutanasia, haciendo referencia a los cuidados paliativos que pueden recibir los pacientes terminales y no terminales para darle manejo a sus dolores.
Por último, pide claridad sobre el límite del aspecto subjetivo, el estándar para valorar los conceptos de piedad, intenso sufrimiento y consentimiento sustituto (cuando una persona cercana al paciente da su autorización para aplicar la eutanasia); y el criterio para acoplar o diferenciar los parámetros alrededor de un menor de edad y un adulto, con el objetivo de poder aplicarles la eutanasia.
Al respecto Lucas Correa, director de investigaciones de DescLAB, organización dedicada defender el derecho a morir dignamente, expresó durante una entrevista con Noticias Caracol que, “no le corresponde al ejecutivo decidir qué ordenes judiciales le gustan, se ajustan a sus posiciones ideológicas y cuáles no. Esto de verdad necesita la intervención de la Procuraduría General de la Nación, de la Defensoría del Pueblo, para investigar las conductas negligentes”.
SEGUIR LEYENDO:
Más Noticias
Adiós a Mario Vargas Llosa: esta es la historia detrás del puño “más famoso” del escritor latinoamericano a Gabriel García Márquez
A los 89 años, el escritor peruano dejó un legado literario que revolucionó las letras de la región. Sin embargo, un incidente con el noble colombiano seguirá generando especulación tras su muerte

Corte de luz en Bogotá para hoy, miércoles 10 de julio de 2024
Normalmente, se vienen realizando mantenimientos en la red eléctrica con el fin de prevenir fallas en el servicio que se suministra a la capital del país

Conozca los cortes de luz en Bogotá para hoy, jueves 4 de julio de 2024
Normalmente, se vienen realizando mantenimientos en la red eléctrica con el fin de prevenir fallas en el servicio que se suministra a la capital del país

Estos son los corte de luz en Bogotá para hoy, miércoles 22 de mayo de 2024
Normalmente, se vienen realizando mantenimientos en la red eléctrica con el fin de prevenir fallas en el servicio que se suministra a la capital del país

Estos son los corte de luz en Bogotá para hoy, sábado 11 de mayo de 2024
Desde Infobae Colombia compartimos con la comunidad la lista de barrios y sectores en los que no se contará con electricidad durante este sábado
