
El Gobierno nacional sancionó la Ley de Inversión Social por medio de la cual el país busca recaudar cerca de 15,2 billones de pesos para atender las necesidades económicas que causó la pandemia del covid-19. Sin embargo, en los artículos de la misma, también se encuentran beneficios para diferentes gremios de la país, entre ellos el del transporte, alivios financieros, modificaciones en el mecanismo de obras por impuesto y la cofinanciación de hasta un 50% del déficit de operación o de implementación de los Sistemas Integrados de Transporte Masivo del país.
Justo para estos últimos, se explicó en el artículo 28 que el Gobierno nacional podrá financiar hasta el 50% de los recursos por las perdidas de operación que hayan tenido debido a la imposibilidad de moverse durante la pandemia ya que hubo cierres, cuarentenas, toques de queda y demás que no permitieron la movilidad.
¿Cómo participar de este beneficio? Aquí es importante que los Entes Gestores de los siete SITM certifiquen el valor del déficit que han tenido a causa de la emergencia sanitaria por el covid-19 desde 12 de marzo de 2020, fecha en la que se decretó la medida y durante el período que duró la misma, recopilen esta información y la entreguen al Ministerio de Transporte, quienes confirmaron que están trabajando en reglamentar la metodología para el cálculo del déficit de los sistemas, el cual permitirá que que se certifique el impacto generado por las medidas decretadas durante la Emergencia Sanitaria y así lograr recibir un beneficio económico.

Con la recuperación económica de este aspecto se empezará con la creación de nuevos empleos para jóvenes entre los 18 y 28 años, que consiste en aportes estatales equivalentes al 25% del salario mínimo. Además, para trabajadores mayores que devenguen hasta tres salarios mínimos se tendrá un incentivo al empleador equivalente al 10% del salario mínimo por cada uno de los colaboradores que cumplan esta característica, lo cual impacta de forma directa y positiva en los procesos de contratación pública.
Otros beneficios económicos para el sector transporte:
De igual forma la ley indica que los colombianos que deban multas de tránsito que se hayan hecho efectivas antes del 30 de junio de 2021 podrán acceder a las siguientes opciones especiales para cancelarlas: i) pagar el 50% del valor total sin intereses entre los cuatro y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley; o ii) pagar el 80% del capital de la deuda sin intereses de mora para quienes se pongan al día entre los ocho y doce meses a la entrada en vigencia de la ley.
Para el caso de las motocicletas, las opciones de pago serán las siguientes: dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley cancelarán solo el 20% del capital sin intereses; si lo hacen entre los seis y ocho meses pagan el 40% de la multa sin intereses moratorios; entre los ocho y doce meses abonarán el 60% del total estipulado según el tipo de infracción.
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