“Deben ir acompañados de programas de prevención”: ICBF medidas contra violadores de menores

La directora del ICBF recalcó que solamente en 2021 se registraron cerca de 14 mil procesos relacionados con niños que fueron violentados, física o sexualmente.

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Foto: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

El pasado martes, en la Casa de Nariño, el presidente Iván Duque firmó finalmente el acto legislativo que reglamenta la cadena perpetua en el país, la condena más severa que será aplicada a violadores y asesinos de niños, niñas y adolescentes.

En esta reglamentación se definió, principalmente, que la cadena perpetua no será aplicada en todos los casos de violación sexual u homicidio de un menor de edad en el país, sino que deberán evaluarse agravantes.

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Tanto en los casos de homicidio como de violencia sexual, los agravantes para imponer la cadena perpetua serán, entre otros, que la víctima sea menor de 14 años, que esté en estado de indefensión o especial vulnerabilidad, ensañamiento y sevicia, que el victimario sea familiar o custodio de la víctima, así como que la acción haya sido deliberada, por ejemplo, para ejercer control social o temor.

Este miércoles 7 de julio, la directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Lina Arbeláez, en diálogo con La FM señaló que esta debe ser acompañada por programas que ayuden a desnormalizar la violencia contra los menores.

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“Acá lo que tenemos hacer es deconstruir como sociedad las normas que han naturalizado la violencia contra la niñez. Varios casos de estos ocurren al interior de sus hogares (...) Esta medida hace parte de un grupo de esquemas y procesos que deben transformar la realidad del país, que ha normalizado la violencia contra la niñez”, manifestó Arbeláez.

La directora del ICBF recalcó que solamente en 2021 se registraron cerca de 14 mil procesos relacionados con niños que fueron violentados, física o sexualmente. Además, señaló que se están reportando alrededor de 46 casos diarios por violencia sexual en menores.

Asimismo, la funcionaria se refirió a la importancia de la participación conjunta entre la familia y el Estado, donde cumplan cierto papel de responsabilidad.

“Este andamiaje penal que tiene el Estado colombiano y todas las leyes que buscan garantizar los derechos deben ir acompañados de programas de prevención en todos los entornos en donde ellos estén”, sostuvo.

Además, Arbeláez señalo que, “el 72% de los casos de violencia ocurren en el marco del hogar”, razón por la que requiere un trabajo de seguimiento para garantizarle a los niños entornos seguros de desarrollo.

Cabe recalcar que, el sistema de cuartos y la libertad condicional no regirán cuando la pena impuesta sea la cadena perpetua, así como la prescripción, que quedará establecida en estos casos después de los 60 años, aunque esta contará con una revisión que, según los ponentes, se estableció para no violar los derechos de los procesados.

En ese sentido, un condenado a cadena perpetua tendrá derecho a la revisión de la pena a los 25 años de prisión. Allí un juez evaluará la capacidad de resocialización del procesado y en caso de considerarlo, enviará a revisión la condena impuesta.

Sin embargo, la reglamentación establece que, “cuando haya lugar a la revisión de la pena de prisión perpetua el juez de instancia competente ordenará su modificación por una pena temporal, que no podrá ser inferior al máximo de prisión establecido para los tipos penales de cincuenta (50) años y en caso de concurso de sesenta (60) años”.

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