Corte Constitucional niega traslado de fondo privado a Colpensiones a una mujer de 58 años

La mujer, que tiene ingresos por más de seis millones mensuales, interpuso una tutela pero la Corte la declaró improcedente y determinó que debe seguir el conducto regular ya que esta en últimas instancias.

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People wait in front of an office of the state pension fund Colpensiones in Bogota, Colombia, June 12, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta.
People wait in front of an office of the state pension fund Colpensiones in Bogota, Colombia, June 12, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta.

En una sentencia emitida en diciembre de 2020, la Corte Constitucional negó la tutela de una mujer de 58 años que pedía cambiarse de un fondo privado a Colpensiones. En su recurso judicial la mujer reclamaba que la entidad pública violaban sus derechos a la vida digna, a la salud, a la igualdad y a una pensión justa y proporcionada porque no le permitió trasladarse del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), que regula y administra los fondos privados, al Régimen de Prima Media con Prestación definida (RPM), al que está adscrito Colpensiones.

La mujer explica que aportó a Seguros Sociales (ISS) desde el 3 de octubre de 1984 hasta el 26 de enero de 1998, día en el que se trasladó al fondo Colmena AIG Cesantías y Pensiones, hoy AFP Protección, pero que “no tuvo acceso a información suficiente que la ilustrara sobre las consecuencias y riesgos que podía tener, en su vida futura, la decisión de trasladarse de un régimen a otro” y afirmó que el trámite se hizo por parte de un tercero.

Posteriormente, en 2013 la mujer le pidió a Colpensiones que la trasladara del Rais al Rpm, pero esta entidad le negó la solicitud determinando, en ese momento, que “y, más adelante en el fallo, se explica que fue también porque la Corte ha determinado que no se puede pasar de un fondo privado a Colpensiones faltando 10 años para recibir la mesada.

La mujer manifestó en su tutela que le habían diagnosticado un tumor maligno de mama en el seno izquierdo, luego tuvo una fractura en una costilla y que en 2018 sufrió una lesión en la carótida, además, afirma padecer de fibromialgia. Reclamó también que no tiene quien le ayude económicamente y que depende exclusivamente de su pensión. “la realidad es que nunca será lo mismo recibir una pensión del Sistema de Ahorro Individual con Solidaridad donde los trabajadores quedaron pensionados prácticamente con el salario mínimo que la Pensión del Régimen de Prima Media donde los trabajadores tenían garantizados beneficios por los que lucharon durante toda su vida”, enunció la mujer de 58 años.

Fachada de una oficina del fondo privado de pensiones Protección en Bogotá, Colombia, 12 de noviembre, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta
Fachada de una oficina del fondo privado de pensiones Protección en Bogotá, Colombia, 12 de noviembre, 2020. REUTERS/Luis Jaime Acosta

En este proceso intervino el Ministerio de Hacienda que le pidió a la Corte declarar como improcedente la tutela por el daño que podría causar al Sistema General de Pensiones si se llegara a dar la razón a la mujer. En su intervención explicó que el impacto fiscal de una decisión de esas podría impactar la sostenibilidad financiera del sistema de pensiones nacional. Además dijo que han llegado 348.000 demandas pidiendo el traslado a Colpensiones de manera extemporánea - como en este caso - y que podría generar que de esas, 211.000 demandas pasaran y generarían un impacto fiscal de 21,35 billones de pesos.

Sin embargo, la Corte Constitucional, a pesar de sus argumentos, le negó la tutela diciéndole que debía seguir el conducto regular, es decir, esperar al fallo que haga la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ya que ella en 2017 había presentado una demanda contra las decisiones de Colpensiones y que la tutela que presentó no debería adelantarse porque no se han agotado todas las instancias previas a ella. Además dijo que era extraño que reclamara, después de 19 años, que hubo irregularidades en el proceso de traslado a AFP Protección.

La mujer expresó que tiene actualmente ingresos por más de seis millones de pesos mensuales por un contrato a término indefinido, cuenta con tres inmuebles, dos vehículos, un acumulado en cesantías por 25 millones de pesos y reporta dos hipotecas que suman 47 millones y cuya cuota mensual es de 2.2 millones de pesos, entrando dentro de sus gastos mensuales que suman más de 10 millones de pesos dentro de los cuales también están apoyos económicos que le da a su madre, tratamientos médicos, manutención de mascotas, alimentación, entre otras.

Todo esto, según la Corte representa un “importante patrimonio económico” que le permiten satisfacer su mínimo vital y procurarse una vida digna mientras se tramita el recurso de casación, ya que también pidió que se le integrara provisionalmente a Colpensiones hasta que se solucionara este proceso.

“Por las razones expuestas, la Sala Segunda de Revisión concluye que en este momento el recurso de casación no supone una carga desproporcionada para la solicitante y, por lo tanto, no se requiere una respuesta impostergable por parte del juez de tutela para evitar la inminente materialización de un perjuicio irremediable sobre sus derechos fundamentales”, declarando el acto jurídico como improcedente.

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