
La mañana de este miércoles, el secretario de Gobierno de Bogotá, Luis Ernesto Gómez, anunció que sí se podrán usar pipetas de gas para la venta de comida en las calles de la capital. Es decir, le dio un ‘reversazo’ a la decisión de prohibirlas, contemplada en la resolución 1183 de 2020, dada a conocer el pasado 28 de noviembre.
De acuerdo con el secretario de Gobierno, este diciembre “sí se podrá hacer uso de las pipeta de gas en las calles, pero con condiciones”. Mejor aún para los trabajadores informales de Bogotá es que la medida no sería transitoria, por la temporada de fin de año, sino permanente.
El anunció se dio luego de una ola de críticas por parte de representantes de algunos partidos políticos, como el Polo Democrático, que manifestó que la medida afectaría, en especial, a las mujeres, pues “son las que más dependen de esta actividad”.

Entre las condiciones para el uso de las pipetas de gas, de acuerdo con Luis Ernesto Gómez, sobresale el tema de la ventilación: que los cilindros estén en la parte externa de los carros de comida y no adentro. Sin embargo, esto no es lo único de lo que deben estar pendiente quienes se dediquen a esta actividad.
“Deberán verificar las mangueras, por ejemplo. Con el cuerpo de bomberos y las empresas de gas brindaremos capacitaciones a los vendedores de comida. No queremos solo controlar, sino ayudar”, afirmó el secretario.
En cuanto al control, explicó que estará a cargo de las alcaldía locales y los cuadrantes de la Policía. Con ellos, la Alcaldía Mayor establecerá cuáles son los lugares autorizados para tales ventas de comida en las calles, por lo que, al parecer, implica un registro de quienes se dedican a esta actividad.
“No es que cualquier persona saque su carro de comida en el lugar que quiera. Tiene que estar notificado. De la contrario, se le pedirá que se retiré del lugar”, manifestó Gómez. También agregó que el próximo 3 de diciembre, seguramente, darán a conocer las condiciones específicas para que quienes preparen comida en las aceras puedan laborar.
La cuestionada Resolución 1183 de 2020 firmada por el secretario Luis Ernesto Gómez, prohíbe que los comerciantes informales no podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar los siguientes productos en el espacio público:
1. Cilindros de gas o maquinaria de combustión.
2. Casetas, carretas o estructuras superpuestas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.
3. Cualquier estructura semi-estacionaria que no cumpla con lo mencionado en el artículo anterior no podrá ser ubicada en espacio público.
4. Fauna
5. Bebidas embriagantes
6. Pólvora o artículos pirotécnico
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