La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el Estado es responsable por la desaparición forzada de Josué e Ismael Arroyo, Steven Medina y Nehemías Arboleda —cuatro niños afrodescendientes desaparecidos en diciembre de 2024 en el sur de Guayaquil— y dispuso una serie de medidas de reparación que incluyen disculpas públicas, acciones de memoria y garantías de no repetición. La decisión consta en la sentencia emitida por el máximo tribunal constitucional el 5 de marzo de 2026.
El fallo resolvió una acción extraordinaria de protección presentada por los familiares de las víctimas contra una sentencia de apelación que había negado un hábeas corpus presentado para esclarecer la desaparición de los menores.
Según el tribunal, esa decisión judicial vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de motivación, al no examinar de forma integral los hechos denunciados ni responder adecuadamente a los argumentos de los accionantes.

Tras analizar el caso, la Corte concluyó que los cuatro niños fueron privados de libertad de manera ilegal, arbitraria e ilegítima por patrullas militares la noche del 8 de diciembre de 2024, cuando fueron interceptados en el sur de Guayaquil luego de jugar fútbol en un parque del sector. El tribunal también determinó que el Estado no proporcionó información inmediata ni convincente sobre su detención ni sobre su paradero, lo que configuró los elementos jurídicos de una desaparición forzada.
De acuerdo con la sentencia, para que exista desaparición forzada deben concurrir tres elementos: una privación de libertad, la participación directa o indirecta de agentes estatales y la negativa a reconocer la detención o a informar sobre el destino de la persona. En este caso, la Corte estableció que se cumplieron estas condiciones, pues la detención fue realizada por militares y posteriormente se produjo una falta de información clara sobre el paradero de los menores.
En su análisis, el tribunal sostuvo que la sentencia de apelación que negó el hábeas corpus no examinó adecuadamente el contexto de la detención ni consideró que las víctimas eran niños y adolescentes, un grupo de atención prioritaria que requiere protección reforzada del Estado. Tampoco respondió a los argumentos centrales de los familiares, como la posible existencia de discriminación racial o el derecho de las víctimas a conocer la verdad.

La Corte recordó además que incluso en contextos de seguridad o estados de excepción los derechos a la vida y a la integridad personal no pueden suspenderse. En ese sentido, enfatizó que las actuaciones de agentes estatales deben respetar estrictamente la Constitución y los estándares internacionales de derechos humanos, especialmente cuando involucran a niñas, niños y adolescentes.
Entre las medidas de reparación integral, el fallo ordena la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad y disculpas por parte del Estado. Este acto deberá ser encabezado por el comandante general de la Fuerza Aérea Ecuatoriana y realizado en el lugar que determinen las familias de las víctimas, con difusión pública nacional.
El texto de la disculpa ordenado por la Corte establece que el Estado deberá reconocer que patrullas militares subordinadas al Ministerio de Defensa privaron ilegalmente de la libertad a los menores, los sustrajeron de la protección de la ley y los colocaron en una situación de indefensión, incumpliendo el deber de proteger su vida y su dignidad.

La sentencia también dispone otras medidas simbólicas de reparación. Entre ellas, la incorporación del caso en el Museo de la Memoria, la recuperación de un espacio público en Guayaquil destinado a niñas, niños y adolescentes y la creación de un día nacional de conmemoración en memoria de los cuatro menores. Estas acciones buscan preservar la memoria de lo ocurrido y fortalecer las garantías de no repetición.
La Corte aclaró que estas decisiones en el ámbito constitucional no sustituyen las investigaciones penales en curso, que deberán determinar las responsabilidades individuales de los implicados. Sin embargo, el tribunal subrayó que lo ocurrido constituye una de las violaciones más graves del orden constitucional y del derecho internacional de los derechos humanos.
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