El presidente de Paraguay, Santiago Peña, rubricó un decreto que establece en 4,4% el reajuste al salario mínimo en el país, que será a partir del próximo 1 de julio de 2.798.309 guaraníes mensuales (unos 372 dólares) y de 107.627 guaraníes el jornal (unos 14,30 dólares).
El decreto número 1909 estableció el salario para los trabajadores del sector privado a partir de la recomendación formulada el pasado 12 de junio por el Consejo Nacional de Salarios Mínimos (Conasam), instancia integrada por representantes del Gobierno, de los empleadores y los trabajadores.
El salario vigente desde el 1 de julio de 2023 es de 2.680.373 guaraníes (unos 356,87 dólares al cambio actual) y el jornal mínimo de 103.091 guaraníes (unos 13,73 dólares).
Además, el decreto autorizó al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social “a reglamentar los salarios mínimos para actividades diversas especificadas y publicar el reajuste salarial dispuesto”.

Las centrales sindicales había solicitado un reajuste del 30 % teniendo como base el costo de la canasta básica, pero el viceministro de Trabajo, César Segovia, aclaró al dar a conocer la propuesta de la Conasam que el “marco normativo” establece que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) “es el parámetro” para esta modificación.
Según el Código de Trabajo, el reajuste del salario mínimo lo determina el Poder Ejecutivo, a propuesta del Conasam. El cálculo se hace a partir de la variación interanual del IPC a junio de cada año.
El Banco Central del Paraguay (BCP) informó el pasado 4 de junio que el costo de vida en mayo fue del 0,4 por ciento.
De esta forma, la inflación acumulada llegó al 3,2% y la interanual (mayo 2023-2024) se ubicó en el 4,4 por ciento.
(Con información de EFE)
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