Polémica en Chile por un fallo judicial que suspendió una multa impositiva millonaria a la hija de Augusto Pinochet

El Tribunal Constitucional de Chile (TC) suspendió el cobro de una deuda millonaria a Jacqueline Pinochet Hiriart

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Los defensores de la hija
Los defensores de la hija menor del dictador, sin embargo, aseguran que el Servicio de Impuestos Internos vulnera sus ''garantías constitucionales''.

Indignación y polémica ha generado en Chile lo dispuesto por el Tribunal Constitucional (TC), órgano jurisdiccional del Estado chileno, que suspendió el cobro de una deuda millonaria de la hija del fallecido dictador Augusto Pinochet, Jacqueline Pinochet Hiriart, tras acoger el requerimiento donde acusaba al Servicio de Impuestos Internos (SII) de cobros excesivos con relación a lo que adeuda a dicho organismo.

De esta manera, la menor de los hermanos Pinochet Hiriart presentó este requerimiento acusando que el cobro de más de 3.300 millones de pesos (USD 4.059.000), por una deuda neta que llegaba a los 309 millones (USD 377.722,91) era “injusto y abusivo de intereses”, y que esto vulnera sus garantías constitucionales, de acuerdo a lo señalado por el diario chileno La Tercera.

En concordancia con el escrito presentado por los abogados de Pinochet Hiriart, Claudio Wortsman y Daniela Awad, se produjo “un aumento artificial y desproporcionado” respecto de los créditos que pretende cobrar el Fisco, con intereses “que multiplican en más de ocho veces la supuesta deuda tributaria, y se transforma en una sanción de plano que le produce un despojo sustancial de recursos”.

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En ese sentido, el requerimiento presentado por la hija del dictador fallecido en 2006 detalla que a la deuda pendiente le sumaron otras cantidades por conceptos de reajustes, intereses y multas,

En tanto, la decisión del alto tribunal, tomada en un fallo dividido, determinó que el requerimiento presentado por Jacqueline Pinochet Hiriart cumple con los requisitos de forma y, al acogerlo, deja en una pausa momentánea el procedimiento promovido por el Servicio de Impuestos Internos hasta que se resuelva acerca de la admisibilidad del requerimiento.

Por otro lado, de acuerdo a sus defensores, esto constituiría una vulneración al artículo 53 del Código Tributario, que fija cómo se realizará el cálculo de intereses de una deuda. Esto afectaría los derechos de su clienta en razón de que se pasan a llevar los principios de la igualdad ante la ley, al permitir la aplicación de una sanción desproporcionada, el derecho al procedimiento racional y justo en razón de la aplicación automática de una sanción sin defensa; y el derecho de propiedad por el incremento ilegítimo de la deuda.

Augusto Pinochet junto a su
Augusto Pinochet junto a su esposa, Lucía Hiriart (EFE)

Cabe mencionar que la familia Pinochet Hiriart ha protagonizado otros conflictos de similares características con el SII, como las acusaciones de Lucía Pinochet (hija mayor de Augusto Pinochet) de mal cálculo de los impuestos por la herencia de su padre o las investigaciones a las cuentas del propio dictador en el Banco Riggs de Estados Unidos.

Asimismo, se debe recordar la causa del Consejo de Defensa del Estado contra el testamento de Lucía Hiriart, la fallecida esposa del dictador, que llevó a la justicia a ordenar la apertura de este documento a principios de febrero. Esto, con el propósito de recuperar los recursos malversados por el dictador y sus colaboradores.

En este mismo punto, tras la sentencia de la Corte Suprema que puso término al Caso Riggs, el 24 de agosto de 2018, se condenó a tres colaboradores del ex general en jefe del Ejército como autores del delito de malversación de delitos públicos, por lo que el organismo presentó una demanda por provecho del dolo ajeno.

La idea, según fuentes oficiales, es que los herederos de Pinochet sean condenados a pagar al Fisco alrededor de 16 millones de dólares, correspondientes a los dineros obtenidos ilícitamente por el dictador, explicó el CDE (Consejo de Defensa del Estado).

Además, indican desde la misma institución que ‘‘si bien no se acreditó que hubieren tenido participación en los ilícitos, estos serían destinatarios de un provecho económico que fue fruto de una conducta delictual plenamente demostrada’'.

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