
Ante la reunión prevista para este viernes 13 de marzo de Delcy Rodríguez con el presidente Gustavo Petro, 26 organizaciones sociales y de derechos humanos venezolanas le solicitan al mandatario colombiano que su país promueva, en esos encuentros bilaterales, el respeto al orden constitucional, garantías de derechos humanos, liberación de presos políticos y condiciones para elecciones libres en Venezuela. Muestran preocupación porque la decisión del TSJ sobre la presidencia encargada de Venezuela “no establece límites temporales al ejercicio del poder”.
En una comunicación dirigida al presidente de Colombia, Gustavo Petro Urrego, las organizaciones señalan que la designación de Delcy Eloína Rodríguez Gómez se basa en una interpretación judicial extraordinaria de la Constitución venezolana, lo que ha generado cuestionamientos jurídicos sobre la regularidad del procedimiento de sucesión presidencial.
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Las organizaciones firmantes recurren a la Constitución de Venezuela, advirtiendo que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) podría contravenir los principios de separación de poderes y afectar el equilibrio democrático. Por ello, han instado al gobierno colombiano a acompañar y observar el desarrollo de la situación, con el fin de salvaguardar el respeto a los derechos humanos y la institucionalidad democrática en Venezuela.

Las 26 ONG firmantes: Conexión Segura y Libre, Derechos Humanos de Venezuela en Movimiento, Fundación Iribarren en Lucha, Hablamos DDHH, Labo Ciudadano, Laboratorio de Paz, La TV Calle, Movimiento SOMOS, Nosotras Por Todas, Movimiento Unidos por el agua y los DDHH, Observatorio Global de Comunicación y Democracia, Observatorio Venezolano de Violencias LGBTIQ+, ONG Hombres por la Equidad e Igualdad, ONG Migrantes Venezolanos Desaparecidos (MIVED), Observatorio Digital ProboxVE, Red DDHH en Acción, Red DDHH del estado Lara, RedesAyuda, Vicaría de DDHH Arquidiócesis de Barquisimeto y Voto Joven.
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El problema institucional surge desde que, el 3 de enero de 2026, la Operación Resolución Absoluta significó la extracción, por parte de fuerzas militares estadounidenses, de Nicolás Maduro Moros y Cilia Adela Flores de Maduro del territorio venezolano. Ante ello, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) designó a Delcy Rodríguez como “presidenta encargada” de la República Bolivariana de Venezuela.

DDHH y elecciones
De cara a los encuentros bilaterales previstos, en este caso el de Gustavo Petro con Delcy Rodríguez, el 13 de marzo en la frontera, las organizaciones solicitan que se promuevan cinco ejes fundamentales, partiendo de la defensa del orden constitucional y la legalidad democrática.
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Reafirman “la importancia de que el ejercicio del poder público en Venezuela se ajuste estrictamente a los procedimientos establecidos en los artículos 233 y 234 de su Constitución, garantizando límites al ejercicio de poderes excepcionales y mecanismos efectivos de control democrático”.
También, garantías plenas de derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo el cese de la persecución por motivos políticos. “Promover medidas orientadas a garantizar el respeto efectivo de los derechos civiles y políticos, el debido proceso, la libertad personal, la protección de defensores de derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos, incluyendo los de nacionalidad colombiana”.

Como tercer principio, el respeto al derecho a la participación política y a la soberanía popular. “Favorecer condiciones que permitan el ejercicio pleno del derecho de los ciudadanos venezolanos a participar libremente en los asuntos públicos y a elegir a sus autoridades mediante procesos electorales auténticos, libres y verificables”.
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Insisten en el fortalecimiento de la institucionalidad democrática y la separación de poderes, promoviendo “el restablecimiento del equilibrio entre los poderes públicos y la existencia de controles democráticos efectivos frente al ejercicio del poder”.
Y le solicitan a Gustavo Petro, como último principio, un rol activo de Colombia en la promoción de soluciones democráticas y pacíficas, alineadas con los estándares del Sistema Interamericano de Derechos Humanos “orientadas a la estabilidad democrática y al respeto de los derechos fundamentales”.

A su juicio se plantea la necesidad de facilitar el acceso de instancias internacionales, como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que puedan realizar visitas a Venezuela en el menor plazo posible.
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Las organizaciones están convencidas del compromiso de Colombia con la democracia, el respeto al orden constitucional y la protección de los derechos humanos, de manera que “puede desempeñar un papel decisivo en la construcción de soluciones institucionales duraderas que respondan a las aspiraciones del pueblo venezolano y contribuyan al fortalecimiento de los principios democráticos en América Latina”.

División de poderes y legalidad
Destacan las organizaciones firmantes de la misiva que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, de manera expresa, los mecanismos para la sustitución del jefe del Estado en sus artículos 233 y 234, los cuales regulan de forma taxativa los supuestos de falta absoluta y falta temporal del presidente.
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Aseveran que el artículo 233 contempla las causales de falta absoluta y prevé mecanismos institucionales específicos, incluida la convocatoria a elecciones cuando corresponda. Por su parte, el artículo 234 regula las faltas temporales, estableciendo límites temporales claros, de hasta noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional, y la sujeción del ejercicio del poder a controles institucionales determinados.
Según el pronunciamiento de las organizaciones firmantes de la misiva, la decisión del TSJ, que ordena el ejercicio pleno de las atribuciones presidenciales por parte de la vicepresidenta ejecutiva, presenta varios elementos que generan inquietud constitucional.
Entre ellos, destacan que el propio fallo reconoce la existencia de una situación “no prevista literalmente” en la Constitución; no declara formalmente la configuración de una falta temporal conforme al artículo 234; no establece límites temporales al ejercicio del poder; y no activa los mecanismos de control institucional previstos en el texto constitucional.
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A juicio de las organizaciones firmantes, este escenario plantea dudas relevantes sobre la vigencia efectiva de los principios de separación de poderes, control democrático y legalidad, considerados pilares esenciales del Estado de derecho, incluso en contextos extraordinarios.
En el documento, se subraya el papel histórico de Colombia en la promoción de soluciones pacíficas, democráticas y respetuosas de los derechos humanos en América Latina. En ese contexto, se considera que el liderazgo regional del Estado colombiano podría contribuir de manera significativa a la preservación del orden constitucional, la protección de los derechos humanos y el fortalecimiento de la institucionalidad democrática en Venezuela.
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