
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a 13 años de prisión a D.N.H. por tratar de matar dos veces a su esposa mediante un plan macabro: primero hizo que la mujer tuviera un accidente de tránsito y luego, mientras estaba en rehabilitación, le acercó un imán a la cabeza para alterar una válvula que le habían implantado luego del choque. Fue hallado culpable por un jurado popular.
De acuerdo con la resolución de la Justicia dada a conocer por el Poder Judicial de la provincia, el primer episodio se registró en septiembre de 2018 en la localidad de Colonia Tirolesa.
Aquel año, el acusado agredió a la víctima mientras regresaba a su domicilio en motocicleta. La golpeó con un objeto contundente cuando circulaba por una zona descampada, como parte de un plan para disimular que un accidente de tránsito. Sin embargo, para la Justicia su intención era asesinarla. El plan, pese a todo, no salió como esperaba.
Según lo que comunicaron desde el Poder Judicial, la víctima sufrió lesiones gravísimas, que incluyeron un traumatismo de cráneo que la mantuvo en coma durante varios meses, lo que obligó a que la sometieran a múltiples cirugías y a la implantación de una válvula de flujo en el cráneo.
La recuperación no fue sencilla. La mujer debió cumplir con un proceso de rehabilitación en su casa. Pasó más de un año, pero D.N.H. no estaba dispuesto a abandonar su plan de asesinato.
De acuerdo con la investigación, durante la rehabilitación domiciliaria de la víctima, el hombre intentó nuevamente matarla al ingresar a su habitación y acercarle un imán con intención de desprogramar la válvula que le habían colocado.
“La válvula se va a desprogramar y vos te vas a morir, y nadie se va a enterar, como nadie se enteró de que yo te golpee con un fierro”, le confesó el esposo a la mujer. Su nuevo intento de femicidio tampoco surtió efecto, pero esta vez fue descubierto y denunciado.
La investigación, en base a la prueba reunida, permitió establecer que el plan criminal no puedo concretarse porque el imán no logró desprogramar la válvula porque no tenía la potencia necesaria para lograrlo.
El tribunal declaró a D. N. H. autor responsable de lesiones gravísimas (por el accidente de tránsito) y de tentativa inidónea de homicidio calificado por el vínculo y por mediar violencia de género, en concurso real (por el episodio con el imán).
Entre los fundamentos de la condena, la Cámara describió un escenario de violencia sistemática, control abusivo y aislamiento desde el inicio de la relación, cuando la víctima tenía 14 años y el acusado 23. Un calvario que extendió con amenazas y agresiones al entorno familiar y los hijos que tenían en común.
“Ejerció un control abusivo, celos extremos, aislamiento social, violencia física, psicológica y amenazas constantes”, indicó el fallo.
El fallo, al que accedió Infobae, remarca que para el caso de la tentativa inidónea de homicidio, la ley establece que la pena puede disminuirse a la mitad e, incluso, reducirla al mínimo legal o eximirse de ella.
Sin embargo, en este caso, la Cámara optó por la primera alternativa, debido a la elevada peligrosidad mostrada por el acusado, ya que “la víctima fue objeto de una violencia sistemática, prolongada y progresiva en el tiempo”.
Susana Blanc Gerzicich, una de las juezas, destacó que el acusado impuso un control absoluto sobre la vida de la víctima, incrementado tras el primer ataque.
“El imputado instauró desde el inicio de la convivencia un régimen de control de sus actividades y comunicaciones, ejerciendo violencia física y psicológica, lo que se volvió un control absoluto después del primer hecho” dijo la magistrada a la hora de emitir su voto.
Al establecer la pena, se destacó la gravedad de las lesiones, el perjuicio psicológico y social para la víctima, así como la afectación sufrida por los hijos, quienes “se vieron privados de su madre y de su padre, hoy condenado”.
El tribunal, presidido por el juez Alfredo Fernando Villegas e integrado además por la jueza Blanc Gerzicich y el magistrado Enrique Rodolfo Buteler subrayó el impacto permanente de los hechos en la vida de la víctima y su familia.
“La acción no fue sólo a su cónyuge sino a sus hijos, quienes se vieron privados de su madre, que se salvó de milagro, y de su padre, hoy condenado”, indicó el fallo.
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