
El 17 de septiembre, el Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 que condenó a Jonathan Fabbro a 14 años de cárcel por violar a su propia ahijada en septiembre de 2019, le negó la prisión domiciliaria al futbolista ante un nuevo pedido de su defensa, en un fallo firmado por los jueces Luis Márquez, Darío Medina y Claudia Moscato al que accedió Infobae.
La defensa del futbolista, ex River y Boca, tomó como excusa la pandemia del coronavirus para pedir la salida del jugador. Tras su solicitud, el Tribunal N° 12 dispuso que se le practique un análisis médico y psicológico a Fabbro, hoy preso en Marcos Paz: el informe posterior no marcó ningún problema o patología que lo vuelva un paciente de riesgo ante el COVID-19. Fabbro, por otra parte, recibe asistencia psicológica de forma frecuente, aseguran los jueces en el fallo.
El fiscal Gustavo Gerlero se opuso fuertemente, argumentó la magnitud de la pena y que además Fabbro recibe asistencia médica periódica. Gastón Marano, abogado querellante en representación de la familia de la víctima, aludió al riesgo de que el futbolista se fugue y recordó que Fabbro ya estuvo prófugo, tuvo que ser capturado por Interpol en diciembre de 2017 en un hotel de Cholula, estado de México –el último país donde jugó, en el equipo Lobos BUAP de Puebla– luego de meses de no entregarse, mientras su familia desacreditaba la denuncia de su víctima, que tuvo que pedir un bozal legal contra su novia Larissa Riquelme así como contra la madre y la hermana del jugador para que no expusieran su identidad.
La víctima no mentía, aseguraron dos psicólogos del Cuerpo Médico Forense que evaluaron su declaración en cámara Gesell. No solo afirmaron que no había elementos de fabulación: aseguraron además que presentaba el daño compatible con un abuso sexual.
“Las aserciones en las que la defensa repara para dar sustento a su pedido, no tienen rigor científico ni correlato con la documentación incorporada al proceso”, criticaron los jueces en su negativa al pedido.
Por otra parte, recordaron que no es la primera vez que se niegan al pedido de la defensa de Fabbro: esta es al menos la tercera vez que se le rechaza la prisión domiciliaria y la segunda bajo el pretexto de la pandemia, con una negativa a comienzos de abril de este año, a menos de dos semanas de que se decretara el aislamiento obligatorio.
Según el fallo, Fabbro, trasladado por una emergencia odontológica, permanecía al momento de la decisión de los jueces en la Unidad Médica Asistencial de Marcos Paz. Otros documentos en la causa hablan de otros problemas: algunos presos lo hostigaban por el delito por el cual fue condenado, al menos cinco hechos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores, todo esto agravado por ser el guardián a cargo de la niña.

El 9 de septiembre, la defensa presentó un pedido ante el Tribunal N° 12 donde se solicitó el traslado urgente de Fabbro desde la unidad de enfermería al pabellón de acusados de abuso sexual donde estaba encerrado, lo que suele ser un espacio seguro para que este tipo de detenidos no enfrente agresiones por su condena. Sin embargo, en una enfermería penitenciaria, los presos y las cosas a veces se mezclan.
La petición de la defensa fue realizada de manera “urgente”, según fuentes de la causa. El pedido, según el escrito presentado, “obedece a las circunstancias de imposibilidad de convivencia" de Fabbro “con otros internos allí alojados y, por otro lado, dada las características del delito por el cual se encuentra aún detenido mi ahijado procesal, es objeto de distintos y diferentes ataques hacia su persona, poniendo en riesgo su integridad física”.
Es decir, la acusación en su contra, con una condena en primera instancia, lo volvía un blanco.

Los fundamentos de la pena del Tribunal N° 12 incluyen cosas de una barbarie evidente. Hay un párrafo que describe el daño final de una menor. “Justamente es Fabbro quien se impuso sexualmente a su ahijada, que –hasta entonces– no había experimentado ni poseía intereses sexuales, provocando así de manera ilegítima la aparición traumática y pervertida de la expresión de la sexualidad. Lo que tradicionalmente se identificaba como ‘precoz’ y hoy es visto como una iniciación ilegítima, sin otro componente que la búsqueda de parte del sujeto activo de satisfacer su deseo sexual aun a costa de la afectación del libre desarrollo de la personalidad del niño”, coincidieron los jueces en el texto.
Hubo pruebas contundentes que fueron valoradas por el TOC N° 12, como los chats de WhatsApp entre Fabbro y su víctima, de apenas 11 años. “Mandá fotos”, le pedía. En su indagatoria, el futbolista llegó a decir que el testimonio de la menor no era creíble porque no entendía cómo la niña no había señalado el tamaño de su miembro, que, según él, “no es normal”.
Por otra parte, no es la única acusación en su contra. Fabbro enfrentó un expediente similar en Paraguay, una niña de la familia de Larissa Riquelme lo denunció por otro presunto hecho de abuso en grado de tentativa: la nena lo acusó de pedirle sexo oral.
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