
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de una disposición publicada en el Boletín Oficial, la comercialización de un alcohol en gel.
La Disposición 6109/2020 estableció la prohibición de la “comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como: COSMETIC alcohol en gel – uso externo- Industria Argentina- 5 L- elaborador LEG Nº 1602- MS Res. 155/98, lote 2251 V: 09/23 y cualquier otro lote del producto”.
Las razones expuestas en los considerandos aclararon que la “Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud puso en conocimiento que el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal indicó que detectaron irregularidades sobre el producto”.
Además, señaló que el producto en cuestión se visualizó en un portal de venta online y que “el departamento no halló ningún producto cosmético inscripto que responda a esos datos identificatorios” y que “no existía ningún establecimiento habilitado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica para el rubro cosmético que corresponda a ese número de legajo”.
A su vez, se indicó que “al tratarse de un producto ilegítimo, toda vez que declara datos no veraces en su rotulado, que se desconoce su origen y efectiva composición es que no puede garantizarse su calidad, seguridad y eficacia, situación que resulta en un riesgo para la salud de la población, teniendo en cuenta el contexto actual de uso de este tipo de productos destinado a la higiene y sanitización de manos”, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud “sugirió la prohibición preventiva de comercialización y uso de todos los lotes del producto”.
La Disposición sostuvo también que “con el fin de proteger la salud de potenciales adquirentes y usuarios, se considera que resulta adecuado tomar una medida sanitaria respecto del producto de marras toda vez que se desconoce su origen por lo que no resulta posible garantizar su trazabilidad, condiciones de elaboración, como así tampoco su calidad”.
Frente a esta situación, en los considerandos se recordó que “en atención a la situación sanitaria mundial de público conocimiento por la pandemia producida por el Covid 19 (Coronavirus), la Organización Mundial de la Salud recomendó el lavado de manos en forma frecuente para evitar la propagación del virus y la posible infección y aconsejó, en caso de imposibilidad, el uso de una solución desinfectante a base de alcohol en un 70% (setenta por ciento) y un 30% (treinta por ciento) de agua”.
Asimismo, se destacó que, conforme a lo que indica la Guía para la elaboración a nivel local de formulaciones recomendadas por la OMS para la desinfección de las manos, “los productos a base de alcohol son el único medio conocido para desactivar de manera rápida y eficaz una gran diversidad de microorganismos potencialmente nocivos presente en las manos”, pero que como “el alcohol es un producto que se utiliza sobre la piel como antiséptico o como ingrediente de formulaciones cosméticas y de higiene personal que se destinan a la sanitización de las manos, es necesario que cumpla con los estándares de calidad y pureza establecidos por la Farmacopea Argentina para uso medicinal”.
Finalmente, estableció que “desde el punto de vista procedimental, esta Coordinación opina que la medida de prohibición de uso, comercialización y distribución sugerida por la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud resulta conforme a derecho”.
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