
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) anunció que, desde el 30 de junio de 2026, será obligatoria la digitalización de todas las actas de control aduanero, las cuales deberán ser firmadas electrónicamente. Esta medida, establecida mediante la Resolución de Superintendencia N.º 000052-2026/SUNAT, introduce un nuevo estándar en la gestión documental dentro del sistema aduanero peruano.
Con la entrada en vigencia de la nueva resolución, SUNAT requerirá que las actas de inspección, hallazgo y retención de dinero en efectivo o instrumentos financieros se generen a través de su sistema informático. El proceso abarcará desde la numeración hasta la notificación, garantizando la autenticidad y seguridad jurídica de cada documento. Cuando no sea posible emitirlas electrónicamente, se permitirá el uso de formatos físicos, aunque la digitalización será la regla general.
A partir del 30 de junio de 2026, las actas electrónicas serán notificadas mediante el buzón electrónico de SUNAT a los involucrados en los procedimientos aduaneros, mientras que las actas en formato físico se entregarán personalmente. Según la autoridad tributaria, esta transición digital busca reducir los tiempos de intervención, minimizar errores y fortalecer la transparencia en todas las fases del control aduanero.

Cambios y alcances de la digitalización obligatoria
La Resolución de Superintendencia N.º 000052-2026/SUNAT modifica el procedimiento general “Ejecución de acciones de control extraordinario” (CONTROL-PG.02), aprobado previamente en el año 2018. Entre los puntos clave, la norma introduce el uso progresivo y obligatorio de la firma digital y electrónica para todas las actas relevantes, abarcando inspecciones, hallazgos y retenciones de dinero o instrumentos financieros negociables al portador. Esta digitalización permitirá a SUNAT asegurar la trazabilidad y el control en tiempo real de todas las intervenciones aduaneras, dificultando la manipulación documental y fortaleciendo la cadena de custodia.
El sistema informático de SUNAT gestionará la numeración, generación y notificación de las actas electrónicas. Cuando no sea posible utilizar el canal digital, el funcionario aduanero podrá recurrir al formato físico, debiendo dejar constancia de ello en el sistema. En ambos casos, la validez y eficacia del documento no se verán afectadas por la negativa de los intervenidos a su suscripción o recepción.

Procedimiento y notificación de las nuevas actas electrónicas
Con la implementación de este modelo, el funcionario aduanero elaborará el acta digital al finalizar la inspección en almacenes aduaneros, puertos, aeropuertos, terminales terrestres internacionales y centros de atención en frontera. Se entregará una copia electrónica al responsable de la carga y autoridades participantes, y el registro será inmediato en la base de datos de SUNAT. Las observaciones, aclaraciones o añadiduras deberán ser firmadas tanto por el responsable como por el funcionario, quedando asentadas en el sistema.
La notificación electrónica se realizará a través del buzón digital de SUNAT, mientras que las actas físicas se entregarán directamente al intervenido o responsable. En caso de negativa a la firma o recepción, se dejará constancia en el acta y en el sistema informático, sin que esto afecte la validez del procedimiento. SUNAT también podrá utilizar las formas de notificación previstas en el artículo 104 del Código Tributario.

Objetivos y beneficios para el comercio exterior peruano
La digitalización obligatoria de las actas responde a la necesidad de simplificar trámites, agilizar procedimientos y reducir costos operativos para operadores y la administración pública. De acuerdo con la autoridad aduanera, la iniciativa fortalecerá la lucha contra el contrabando y el tráfico ilícito de mercancías, al dotar de mayor precisión y trazabilidad a cada intervención. Además, la norma actualiza definiciones, procedimientos y anexos esenciales, como el Acta de Constatación de Hechos, alineándolos al nuevo enfoque digital.
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