Adrián Villar fue trasladado a Ancón II, pero podría ser temporal, ¿de qué depende la elección del penal donde cumplirá prisión preventiva?

El futuro carcelario del conductor que atropelló y abandonó sin auxiliar a Lizeth Marzano se define en las próximas horas

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Adrián Villar fue trasladado a
Adrián Villar fue trasladado a Ancón II. | Fotocomposición: Infobae Perú

El 33° Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del juez Adolfo Farfán, dictó nueve meses de prisión preventiva contra Adrián Villar. El joven es procesado por los presuntos delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga del lugar de accidente de tránsito, tras el atropello mortal de la joven Lizeth Marzano el pasado 17 de febrero en San Isidro.

Aunque el procesado ha sido trasladado inicialmente a la carceleta del INPE ubicada en el penal Ancón II, su estancia en dicho recinto es, por norma, temporal. Su destino final depende de un riguroso proceso técnico que se resolverá en las próximas 24 horas.

¿De qué depende que Ancón II sea transitorio?

De acuerdo con la Directiva N° 006-2023-INPE-DTP, denominada “Clasificación de Internos Procesados y Sentenciados”, toda persona privada de libertad debe someterse a una evaluación antes de ser asignada a un pabellón o penal específico. Este procedimiento busca garantizar la seguridad del sistema penitenciario y el tratamiento adecuado del interno.

Al ingresar a la carceleta de Ancón II, Villar Chirinos debe cumplir con los siguientes pasos:

  1. Revisión documentaria: Personal especializado verifica el mandato judicial y los expedientes del caso.
  2. Examen médico: El área de salud evalúa su situación física y mental para registrar su estado de ingreso.
  3. Identificación: El Gabinete de Identificación ingresa sus datos biométricos al sistema nacional.

Una vez concluidas estas etapas, el investigado se somete a la entrevista con la Junta de Clasificación del INPE. Este equipo multidisciplinario, compuesto por un abogado, un trabajador social y un psicólogo, es el órgano encargado de decidir el centro de reclusión definitivo.

Hoy la junta de clasificación del INPE definirá a qué penal irá Adrián Villar, quien causó la muerte de Lizeth Marzano. Latina TV

¿Qué evalúa la Junta de Clasificación?

La Junta de Clasificación no toma decisiones al azar. Según la normativa, existen criterios técnicos que inclinan la balanza hacia un penal de régimen ordinario o uno de máxima seguridad. En el caso de Adrián Villar, los evaluadores tomarán en cuenta:

  • Tipo de delito: Se enfrenta a una sumatoria de tres delitos, donde el homicidio culposo y la fuga agravan su situación legal.
  • Reincidencia: Al ser un procesado primario, este factor podría jugar a su favor para evitar penales de extrema peligrosidad.
  • Perfil de peligrosidad: Se analiza su conducta y el riesgo de que pueda ser víctima de agresiones o que represente una amenaza para otros internos.

El INPE ha adelantado que informará el resultado de esta clasificación el viernes 6 de marzo a través de sus canales oficiales.

¿Por qué Adrián Villar enfrenta prisión preventiva?

La prisión preventiva de Adrián Villar, la cual regirá hasta el 25 de noviembre de este año, se basa en la presencia de tres presupuestos esenciales: existencia de graves elementos de convicción, proyección de una pena superior a cinco años y peligro procesal, ya sea por riesgo de fuga o de obstaculización de la justicia. El juez Farfán consideró acreditados estos requisitos tras analizar la conducta del imputado, la gravedad de los delitos imputados y la falta de arraigo familiar, domiciliario y laboral.

Momentos clave de la audiencia virtual donde se decide la situación legal de Adrián Villar Chirinos. El Poder Judicial acoge el pedido de la fiscalía y dicta prisión preventiva mientras duran las investigaciones.

La prognosis de la pena estimada, según la fiscalía, asciende a ocho años de prisión por la concurrencia de los delitos de homicidio culposo, omisión de socorro y fuga, cifra que se mantendría superior a seis años incluso con una reducción anticipada. Además, el juzgado desestimó los argumentos de la defensa respecto a la aplicación de agravantes, ratificando que la inobservancia de reglas de tránsito y el uso de vehículo operan de manera independiente según el artículo 111 del Código Penal peruano.

En cuanto al riesgo procesal, la resolución detalló que Villar optó por no presentarse ante las autoridades, cambió de domicilio y evitó el contacto con la justicia hasta su detención. El análisis del arraigo reveló que no cuenta con vínculos familiares, laborales ni académicos sólidos, y que sus movimientos migratorios recientes refuerzan el peligro de fuga. Estas circunstancias llevaron al juez a concluir que la prisión preventiva es la única medida adecuada para asegurar la presencia del imputado en el proceso y evitar la obstrucción de la investigación.

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