Empresas que incumplan con pago de utilidades podrían recibir multas de hasta S/ 143.660

El incumplimiento en la distribución de este beneficio laboral, obligatorio para determinadas empresas, es considerado una infracción grave y puede generar sanciones económicas, intereses moratorios y contingencias laborales si no se respetan los plazos y criterios establecidos por la ley

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Las utilidades vinculan a los
Las utilidades vinculan a los trabajadores con el desempeño económico de la empresa, al otorgarles una participación directa en sus resultados. Foto: Deposit Photos

El reparto de utilidades no es opcional en el Perú: se trata de una obligación laboral cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones económicas significativas. Las multas por no cumplir con este beneficio alcanzan montos que van desde S/ 8.635 hasta S/ 143.660, al considerarse una infracción grave, recordó EY Perú.

Este beneficio permite que los trabajadores accedan a una parte de las ganancias generadas por la empresa. Las sanciones se aplican cuando, pese a estar obligadas, las compañías no distribuyen las utilidades dentro de los plazos y condiciones establecidos por la normativa vigente.

¿Qué empresas están obligadas a repartir utilidades?

De acuerdo con EY Perú, solo deben repartir utilidades este año las empresas que generan rentas de tercera categoría y que hayan contado con más de 20 trabajadores durante el ejercicio 2025. Además, deben tener renta imponible y no arrastrar pérdidas de ejercicios anteriores que no hayan sido compensadas.

En caso la empresa lo decida, puede realizar un reparto adicional al legal. “Si la empresa así lo considera, está facultada a repartir una participación adicional o voluntaria, siempre que haya cumplido con la distribución de las utilidades legales”, señaló Mauricio Matos, socio del Área Laboral de EY Perú.

Únicamente están obligadas a distribuir
Únicamente están obligadas a distribuir utilidades las empresas que perciben rentas de tercera categoría y que, durante el ejercicio 2025, hayan tenido más de 20 trabajadores. Foto: Andina

Plazos y consecuencias por incumplimiento

Las utilidades deben ser pagadas dentro de los 30 días naturales posteriores al vencimiento del plazo para presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. La normativa permite que el pago se realice incluso antes de ese límite.

Una vez vencido el plazo, y tras un requerimiento escrito del trabajador, los montos no entregados generan intereses moratorios. En ese contexto, Jaime Cuzquén, associate partner del Área Laboral de EY Perú, destacó que una planificación adecuada del pago ayuda a cumplir con la ley y a evitar sanciones y contingencias laborales.

Distribución por sector económico

El porcentaje de utilidades a repartir varía según la actividad de la empresa. Las compañías pesqueras, industriales y de telecomunicaciones deben distribuir el 10% de sus utilidades; las mineras, así como las de comercio al por mayor y menor y restaurantes, el 8%.

En el caso del sector agrario, el porcentaje es de 7,5% entre 2024 y 2026, y se elevará a 10% a partir de 2027. Para las empresas que desarrollan otras actividades, la distribución corresponde al 5%.

El pago de utilidades debe
El pago de utilidades debe efectuarse dentro de los 30 días calendario siguientes al vencimiento del plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. Foto: Lura Lex

Criterios para el cálculo de las utilidades

La participación de los trabajadores se calcula sobre la base de dos factores. El 50% del monto total se distribuye según los días real y efectivamente laborados durante el año, mientras que el otro 50% se reparte en función de la remuneración percibida en ese mismo periodo.

El monto máximo que puede recibir un trabajador está limitado a 18 remuneraciones mensuales.

Conceptos excluidos del cálculo

Para el cómputo de las utilidades no se consideran los días no laborados, incluso si existe derecho al pago de la remuneración, como vacaciones o descansos semanales obligatorios. La excepción son las ausencias que la ley equipara a asistencia, como la licencia sindical y el descanso pre y posnatal.

Tampoco se incluyen en la remuneración computable los conceptos que no tienen naturaleza remunerativa, entre ellos las gratificaciones extraordinarias otorgadas por liberalidad, las utilidades del ejercicio anterior, asignaciones por transporte, educación, nacimiento, matrimonio o fallecimiento, condiciones de trabajo, bienes producidos por el empleador o la canasta navideña, entre otros.