
El Perú, en especial, Lima Metropolitana, tiene un problema con el tráfico y congestión de vehículos, la contaminación del aire y el costo elevado del combustible. Pero todo eso podría cambiar cuando el país entre en una nueva etapa para su transporte: la era del auto eléctrico.
En el crédito suplementario que presentó el Poder Ejecutivo y aprobó el Congreso de la República en el Congreso hay un apartado que crea el Fondo para el Impulso a la Electromovilidad, a cargo del Ministerio del Ambiente y por un monto de S/5 millones.
Este tendrá el objetivo de promover el otorgamiento de garantías en favor de las empresas del sistema financiero (ESF), como los bancos, que otorgen financiamiento, con el motivo de promover créditos, el traspaso del transporte público a lo ‘eléctrico’ y la instalación de centros de recarga de estos vehículos.

Fondo de Electromovilidad
El objetivo del Fondo de Impulso de la Electromovilidad, o el Fonelec, será el de dar garantías a favor de bancos y otras empresas del sistema financiero que otorgen financiamiento a personas naturales y jurídicas que participen en lo siguiente:
- Estrategias de migración gradual del transporte público hacia la electromovilidad, su formalización y profesionalización, definidas por el Ministerio del Ambiente y la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao
- El desarrollo de infraestructura para el despliegue de centros de recarga eléctrica, así como de obras, bienes y servicios complementarios
Es decir, que si un banco o Caja, por ejemplo, ofrece créditos vehiculares para autos eléctricos o financiamiento a empresas privadas para instalación de centros de cargas u otros servicios relacionados, esta podrá recibir las garantías del Fonelec.

¿Cómo se financiará el Fonelec?
Asimismo, “el financiamiento del FONELEC se realizará con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público”. Pero además, también con:
- Los aportes dinerarios y no dinerarios adicionales provenientes de donaciones no ligadas a operaciones de endeudamiento, de entidades privadas o asociaciones nacionales e internacionales
- Los ingresos tarifarios que defina la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao
- Los fondos públicos y/o privados nacionales e internacionales.
“Para efectos de la implementación de lo dispuesto en el literal a) del numeral 2, se autoriza al Ministerio del Ambiente a realizar transferencias financieras a favor del Fonelec hasta por la suma de S/5 millones, las cuales se aprueban mediante resolución del Titular del Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el diario oficial El Peruano“, aclara la medida.

Es así que esto último será el siguiente paso en la medida, para formalizar estos primeros pasos para el pase hacia una nueva era del transporte en el país. Pero también será necesario que se establezca un reglamento.
“El Reglamento Operativo del Fonelec establece la administración y asignación de los recursos, las características de las garantías, el apalancamiento del fondo, los criterios de elegibilidad de los beneficiarios, los límites de la garantía, los plazos y condiciones de los créditos y otras disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de los recursos del Fonelec y su implementación”, añade la medida.
Así, el Reglamento Operativo “se aprueba en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial El Peruano, mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y a propuesta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao previa opinión del Ministerio del Ambiente.
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