
La fiscal de la Nación, Delia Espinoza, manifestó la posición institución del Ministerio Público de rechazó a las dos leyes promulgadas en los últimos días: la que debilita la extinción de dominio y la que permite que menores de 16 y 17 años de edad puedan ser procesados penalmente por delitos graves.
Con la nueva norma, para que una demanda de extinción de dominio proceda se requerirá una sentencia penal firme, lo que podría demorar años. En tanto, las personas investigadas podrán seguir sacando provecho de los bienes presuntamente obtenidos de manera ilícita.
“Hemos venido alertando que esta propuesta del Congreso aseguraría e incrementaría la impunidad sobre las ganancias ilícitas y que una vez más se concretaría una errada política que va en contra de una efectiva lucha contra la criminalidad en todas sus formas. El Congreso aprobó esta ley y el Poder Ejecutivo no nos escuchó para que llegue a observar dicha aprobación”, dijo Espinoza durante el aniversario del Ministerio Público.
Seguidamente, aseveró que “no vamos a permitir que esta nociva ley continúe en vigencia” por lo que se promoverán las “acciones necesarias que la ley nos permite en los siguientes días”. También exhortó al Parlamento para que reevalúe su decisión así como se hizo cuando se derogó la detención preliminar judicial.
“Pero que no pase uno, dos ni cuatro meses, pues la población no se merece que los dineros y bienes obtenidos ilícitamente, muchos de ellos vinculados a los delitos que vienen viniendo matando a muchos peruanos, queden en manos de quienes infringieron la ley”, apuntó.
Rechaza procesamiento penal a menores de edad
Sobre la Ley 32330, que reduce la edad de responsabilidad penal a menores de 16 y 17 años, la fiscal de la Nación indicó que también evaluán las acciones para revertir su vigencia. Y es que, esta norma iría en contra de tratados de protección de menores.
“Si la criminalidad quiere más adelante instrumentalizar a nuestros niños y niñas ya no usando a los chicos de 16 y 17 años, sino a los de 15, 14, 13 o 12, ¿vamos a seguir cambiando la ley para perseguirlos comos si fueran adultos? Ese es el camino equivocado que tenemos y estamos a tiempo de rectificar", protestó.

Leyes pro crimen
En su discurso, la fiscal Delia Espinoza enumeró las leyes pro crimen organizado que aprobó el Congreso, con el aval silencioso de la presidenta Dina Boluarte. Estas normas, siguió, afectan “sin duda” la autonomía fiscal y la persecución del delito.
“No solo porque lo diga el Ministerio Público, sino porque especialistas en la materia y la razón jurídica nos lleva a decir que en un estado constitucional de derecho dichas leyes interfieren con la independencia de la labor fiscal, comprometiendo gravemente la autonomía del Ministerio Público”, dijo.
Hizo hincapié en que algunas normas “son de alto y negativo impacto para la sociedad”.
- Ley 31751, la conocida Ley Soto que reduce los plazos de prescripción “favoreciendo a la criminalidad al impedir la persecución de los delitos
- Ley 31990, que debilita la figura de la colaboración eficaz al reducir los plazos de corroboración “obstaculizando la persecución penal de graves y complejos delitos”
- Ley 32107, que prescribe delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. “Estamos a la espera de la decisión del Tribunal Constitucional sobre la demanda de inconstitucionalidad que hemos presentado. Confíamos en que se haga prevalecer la Constitución, así como los convenios internacionales de protección a los derechos humanos a los cuales se encuentras adscrita la nación peruana
- Ley 32108 y Ley 32138, normas que reconfiguraron y elevaron los requisitos del delito de organización criminal
- Ley 32130, que entregue inconstitucionalmente la investigación preliminar a la Policía Nacional del Perú. El TC debe decidir en cualquier momento sobre la demanda bien sustentada de inconstitucionalidad que hemos presentado y también confíamos en que se va a prevalecer la Constitución, respetando al mismo tiempo la autonomía del Ministerio Público
- Ley 32182, que sanciona a jueces y fiscales que dispongan la libertad de personas detenidas en flagrancia, lo que es una intromisión al criterio jurisdiccional
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