
La propuesta para ampliar el plazo en que posesiones informales pueden obtener título de propiedad y formalizarse ha sido promulgada este sábado 22 de marzo en el diario oficial El Peruano. La Ley N° 32267 —‘Ley que amplía por última vez los plazos del proceso de formalización de la propiedad informal en terrenos estatales ocupados por posesiones informales’— establece la ampliación “por última vez” de los plazos para la formalización de predios urbanos ocupados por posesiones informales hasta el 31 de diciembre de 2021 (siempre y cuando sea en terrenos estatales).
“Con la promulgación de esta ley, miles de familias que por años han ejercido posesión sobre terrenos del Estado podrán acceder a sus títulos de propiedad a través de Cofopri (Organismo de Formalización de la Propiedad Informal), obteniendo así seguridad jurídica y la posibilidad de acceder a servicios básicos esenciales. Además, la norma incluye disposiciones específicas que permitirán la formalización de predios con procesos judiciales pendientes, regularizando situaciones que antes resultaban imposibles de resolver”, señaló el Congreso sobre la norma.
Sin embargo, ya anteriormente el Cofopri emitió opinión sobre esta medida (cuando era proyecto de ley) y apuntó que “una ampliación del plazo de ocupación de dichas posesiones informales (...) serviría de aliento a generar nuevas ocupaciones informales, lo que terminaría beneficiando a la especulación de terrenos, por parte de ocupaciones de facto, sin atender los procesos de habilitación, e impactando en el desarrollo del crecimiento de las ciudades implicando directamente en la carencia de la dotación de servicios básico”.

Nuevo plazo para el título de propiedad
El nuevo plazo para titulación de terrenos hasta el 31 de diciembre de 2021 —anteriormente era hasta el 31 de diciembre del 2015— permitirá que todo quien tenga una posesión informal en un terreno estatal hasta esta fecha (si es posteriormente, desde el 1 de enero de 2022, no se incluye) podrá acceder a la formalización de su predio. Este plazo afecta, sin embargo, a diferentes normas que han sido modificadas.
- Se regula en forma complementaria y desarrolla el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos de agua, desagüe y electricidad en las áreas consolidadas y en proceso de formalización (artículo 3 de la Ley 28687)
- Los mecanismos legales que facilitan el acceso al suelo de predios, mediante el saneamiento físico legal y la ejecución de proyectos sobre terrenos de dominio privado del Estado y de propiedad privada o de comunidades campesinas de la costa, ahora afectan a posesiones informales al 31 de diciembre de 2021 (artículo 16 de la Ley 28687)
- Las municipales provinciales podrán requerir la expropiación de terrenos ocupados por posesiones informales al 31 de diciembre de 2021 (artículo 21 de la Ley 28687)

Sobre la permuta de terrenos
Asimismo, se ha “facultado a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) para que, a solicitud de las municipalidades provinciales, permute terrenos del dominio privado del Estado con terrenos de propiedad de particulares ocupados por posesiones informales con por lo menos 10 años de antigüedad al 31 de diciembre de 2021″.
De esta manera, “los terrenos materia de permuta serán identificados y determinados por la SBN. Dichos predios deberán ser necesariamente de dominio privado del Estado de libre disponibilidad, bajo la administración de la SBN, así como de las demás entidades que comprenden la administración pública y podrán estar ubicados en el ámbito urbano, rural e inclusive dentro de los Proyectos Especiales bajo el ámbito del Gobierno Nacional y no podrán estar afectados bajo ninguna modalidad a favor de entidades públicas y/o privadas”.
En cambio, si se trata de predios que no se encuentran bajo su administración directa, la SBN comunicará la solicitud de permuta a la entidad propietaria del predio para que esta emita la opinión respectiva. Debe agregarse que la valorización de los terrenos a permutar será determinada según tasación a valor comercial efectuada por la entidad que designe la SBN. “Los terrenos permutados a favor de los particulares se destinarán necesariamente al desarrollo de programas de habilitación urbana para viviendas de interés social, o para la ejecución de otros”, agrega la norma.
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