
Los profesores de colegios públicos que hayan obtenido el grado de maestría o doctorado obtendrán un bono excepcional, de acuerdo a la orden que dio el juez John Paredes Salas al Ministerio de Educación (Minedu). Así lo establece el artículo 61 de la Ley de Reforma Magisterial, promulgada hace 13 años, en el 2012.
El diario La República accedió a la demanda de cumplimiento del Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, impuesta por el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú (Sutep).
De acuerdo con el secretario general del Sutep, Lucio Castro, este monto beneficiará a más de 40 mil profesores nombrados del Perú, es decir, el 13% del total.

“Desde hace más de 12 años que no cumplen con pagarnos este bono excepcional. Eso es injusto porque los docentes invierten su dinero, se capacitan y no les dan este incentivo. Ya han pasado varios gobiernos que han hablado de meritocracia, pero que incumplen la ley”, explicó al medio.
Si bien la cartera, a cargo de Morgan Quero, intentó apelar el fallo, el juez Paredes Salas declaró fundado el pedido de actuación inmediata de la sentencia el último 7 de enero de este año.
“Se ordena que la demandada (Minedu) dentro del plazo de 30 días hábiles cumpla con desarrollar, vía reglamentación, el procedimiento que se debe llevar a cabo para que se pague el incentivo económico”, dice el expediente 04377-2023-01801-JR-DC-03.
Lucio Castro aclaró a La República que solo están pidiendo “que se cumpla la ley”. A nosotros nos exige que hagamos eso, pero el Minedu no da el ejemplo. Estamos seguros de que si pagaran estos incentivos económicos, la cifra de docentes con maestrías y doctorados aumentaría”, sostuvo.
En ese sentido, comentó que el sindicato ha enviado un oficio a Morgan Quero, para que cumpla con la decisión judicial. Si bien han hecho hasta propuestas de los montos a entregar, considerando los costos que requieren este tipo de estudio superior, todavía no hay una respuesta oficial.

¿Cuánto gana un docente en el Perú?
El ingreso mensual que perciben los profesores en el Perú se calcula sumando la remuneración íntegra mensual (RIM), las asignaciones, sus beneficios e incentivos. La RIM, en el caso de los profesionales nombrados, de la escala de la Carrera Pública Magisterial (CPM) a la que pertenece y a la jornada de trabajo, como se detalla a continuación:
- Octava escala: 6.511,05 soles (jornada de 30 horas) y 8.681,40 soles (jornada de 40 horas)
- Sétima escala: 5.890,95 soles (jornada de 30 horas) y 7.854,60 soles (jornada de 40 horas)
- Sexta escala 5.425,88 soles (jornada de 30 horas) y 7.234,50 soles (jornada de 40 horas)
- Quinta escala: 4.650,75 soles (jornada de 30 horas) y 6.201 soles (jornada de 40 horas)
- Cuarta escala: 4.030,65 soles (jornada de 30 horas) y 5.374,20 soles (jornada de 40 horas)
- Tercera escala: 3720,60 soles (jornada de 30 horas) y 4.960,80 soles (jornada de 40 horas)
- Segunda escala: 3.410,55 soles (jornada de 30 horas) y 4.547,40 soles (jornada de 40 horas)
- Primera escala: 3.100,50 soles (jornada de 30 soles) y 4.134,00 soles (jornada de 40 soles)

Asignaciones por el desempeño de cargos
Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público son designados por un periodo de cuatro años.
- Director dos turnos: 800 soles
- Director un turno: 600 soles
- Subdirector: 400 soles
- Jerárquico: 300 soles
¿Qué beneficios tiene un profesor nombrado?
Los maestros que hayan ingresado a la Carrera Pública Magisterial tienen hasta tres beneficios, como son la Asignación por tiempo de Servicios (ATS), el subsidio por luto y sepelio, y la Compensación por tiempo de servicios (CTS). Cada uno tiene estas consideraciones:
- ATS: se da al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos RIM de acuerdo a su escala magisterial.
- Subsidio por luto y sepelio: cuando muere el cónyuge o conviviente, padres o hijos, el profesor percibe 3.000 soles, pero si fallece el mismo docente, la familia directa, es decir, cónyuge, hijos, padres o hermanos, también reciben el monto.
- CTS: equivalente al 100% de su remuneración por año de servicios oficiales.
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