
El Congreso de la República ha promulgado, por insistencia, la Ley Nº 32209, que modifica la Ley 27693, ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera-Perú, y faculta a esta unidad especializada de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) a congelar las cuentas o activos vinculadas a la extorsión.
La nueva norma, que incorpora el artículo 3-B a la Ley de creación de la UIF-Perú, había sido observado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) por considerar que el Ministerio Publico es el único encargado de la persecución de este delito y de los trámites para dicho congelamiento de fondos.
En adelante, las unidades especializadas de la Policía Nacional del Perú (PNP), luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión y determinar la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, puede requerir a la UIF-Perú el congelamiento de fondos o activos presuntamente vinculados al delito de extorsión.
Dicho requerimiento es luego puesto en conocimiento del Ministerio Público. Para tal fin, la PNP deberá acompañar su requerimiento con pruebas que sustenten el congelamiento administrativo de los referidos fondos o activos.
Por su parte, el Poder Ejecutivo deberá adecuar el reglamento de la Ley de creación de la UIF-Perú en un plazo no mayor de 60 días calendario contados a partir de su entrada en vigor. La SBS, a su vez, dictará las medidas necesarias para su cumplimiento.
Sin embargo, este no es el único mecanismo establecido con la nueva Ley Nº 32209 para luchar contra el crimen organizado y la extorsión, los cuales están alcanzando límites insospechados en el Perú en los últimos años.

PNP podrá interceptar llamadas en penales
La Ley Nº 32209 también permite que la PNP, en ejercicio de sus acciones de inteligencia, pueda “interceptar comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios”, con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito.
Dichos cambios, a partir de la incorporación del artículo 37-B en el Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo 654, se materializan a través de una disposición complementaria de la nueva ley en cuestión.
Sin embargo, desde el Legislativo se consideró que la interceptación de llamadas en los penales no es contradictorio con el artículo 230 del Nuevo Código Procesal Penal, puesto que este artículo “solo regula la intervención, grabación o registro de comunicaciones telefónicas en manera general”, sin precisar su alcance, esto es, aplica tanto para comunicaciones legales o ilegales.
La nueva ley cuenta con la firma del presidente del Congreso de la República, Eduardo Salhuana, así como de la primera vicepresidenta de este Poder del Estado, Patricia Juárez.

Cada vez más denuncias y menos encarcelados por extorsión
El Observatorio del Crimen y la Violencia, una iniciativa del Banco de Crédito del Perú (BCP) y el Banco de Ideas Credicorp, en colaboración con Capital Humano y Social, ha revelado preocupantes cifras sobre la inseguridad en el país.
Según informó el observatorio, a pesar del notable incremento en las denuncias por extorsión, el número de personas encarceladas por este delito no ha mostrado un aumento proporcional. Este hallazgo sugiere que las estrategias actuales para combatir la extorsión podrían no estar siendo efectivas.
Este dato subraya la gravedad del problema y la necesidad de revisar las políticas de seguridad ciudadana. Además, el informe destaca el impacto del préstamo “gota a gota”, un tipo de crédito informal con tasas de interés extremadamente altas, que afecta principalmente a los sectores socioeconómicos B y C.
El observatorio también detalló que el 27% de los residentes de Lima ha sido víctima o conoce a alguien que ha sufrido el robo de su celular. Este tipo de delito no solo implica la pérdida del dispositivo, sino que en algunos casos ha llevado al acceso no autorizado a cuentas bancarias, lo que agrava aún más la situación de inseguridad.

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