
Mientras que el Tribunal Constitucional decide respecto a la demanda que la suspendida fiscal de la Nación, Patricia Benavides, nuevos datos surgen respecto al proceso que se ha iniciado y que busca llevarse abajo toda la investigación iniciada por la Junta Nacional de Justicia en contra de la investigada fiscal suprema. Como se sabe, en los últimos días, el TC continuó con el proceso de audiencia al abogado de la Fiscal de la Nación, Aníbal Quiroga; y el defensor de la JNJ, Samuel Abad.
En este caso, ambas entidades han prescindido del procurador que les corresponde por medio del DL N°1326 —en el que se precisa la reestructuración del sistema administrativo de defensa jurídica del Estado y con el que se crea la Procuraduría General— a fin de requerir la representación de abogados delegados; sin embargo, en el caso de Aníbal Quiroga, esta delegación provendría bajo un título que no está comprendido en lo estipulado en la norma.
Este detalle fue advertido por el periodista Martín Sarmiento, de La Mula; quien señaló que Aníbal Quiroga, representante de la Fiscalía de la Nación, pero acreditado por Patricia Benavides; se presentó en la demanda ante el TC mediante un escrito en el que se identifica como “abogado ad honorem del Ministerio Público”; una denominación que ha suscitado confusión y debate acerca de su validez en el marco legal peruano.

Una denominación que no está en la norma
El uso del término “ad honorem” por parte de Quiroga pretendía resaltar su compromiso desinteresado con la defensa jurídica del Estado. Sin embargo, la situación ha generado una serie de cuestionamientos debido a que, según el decreto legislativo que regula la profesión y funciones de los procuradores como abogados estatales, no existe una clasificación o cargo reconocido formalmente bajo estos términos.
En el artículo 8 de este DL, se establecen como operadores de este sistema a los procuradores públicos, los procuradores públicos adjuntos, o en su defecto, los abogados vinculados al Sistema que ejercen la defensa jurídica del Estado. Estos profesionales son los responsables de ejercer la defensa legal del Estado en diversas instancias, incluyendo procesos constitucionales, penales y administrativos.
Esta normativa busca garantizar que la representación legal del Estado esté en manos de profesionales debidamente acreditados y reconocidos dentro del marco legal existente, lo que asegura la transparencia y eficacia en la gestión de los asuntos legales estatales; sin embargo, la aclaración adjudicada por el abogado de Benavides en su representación no está consignada entre estos cargos.
La inclusión de un abogado bajo la categoría “ad honorem” en representaciones formales ante instancias como el TC plantea un escenario atípico y sin precedentes claros en la legislación.
Cabe destacar que la investidura de defensa a la Fiscalía de la Nación, inicialmente le estaba conferida al procurador Alfonso Carrizales; sin embargo, este le delegó el cargo a Quiroga, quien, haciendo uso de la posibilidad, decidió acreditarse el nombre de “abogado ad honorem del Ministerio Público”.
El intento de acreditación como “abogado ad honorem” ante el TC por parte del abogado Aníbal Quiroga abre un debate significativo acerca de las formas de representación legal del Estado peruano y los marcos normativos que las regulan.
Mientas tanto, desde el Tribunal Constitucional, el proceso requerido por Patricia Benavides en el marco del caso “La Fiscal y su Cúpula en el Poder”, sigue su curso y entre las últimas acciones realizadas se precisó la inclusión del recientemente elegido magistrado Pedro Hernández; a fin de que pueda participar en la votación final. Además, el TC ha dejado al voto esta demanda entre la Fiscalía (que realmente corresponde a Benavides Vargas) y la JNJ y será resuelta en los próximos días, teniendo en cuenta las posturas de cada una de las partes.
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